SAP Lugo 347/2001, 4 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2001:947 |
Número de Recurso | 276/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 347 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. REMIGIO CONDE SALGADO
Lugo, cuatro de octubre de dos mil uno.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 276/2001, dimanante del Juicio Verbal Civil n.° 140/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Lugo sobre negatoria de servidumbre, voladizo y vistas; siendo apelante el demandado D. Juan Ignacio , quien obra en su propio nombre y representación, con la asistencia del
letrado Sr. Fernández Varela y apelado el demandante D. Esteban , representado por el procurador Sr. Corral Alvarez y asistido del letrado Sr. Núñez-Torrón Latorre; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha diecinueve de abril de dos mil uno, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Esteban contra D. Juan Ignacio debo declarar y declaro que el demandado no tiene derecho alguno a establecer servidumbre de vistas sobre la finca del actor condenándolo a estar y pasar por esta declaración y cerrar la ventana tipo velux existente en la vertiente del tejado colindante con la finca propiedad del actor o poner de otro modo fin a dicha intromisión, desestimando la demanda en todo lo demás, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Juan Ignacio , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de laLEC 1/2000 se elevaron los autos elevaron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera, pasando al ponente para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
De las tres peticiones planteadas por el demandante, relativas a ventanales, hueco en pared y voladizo, la sentencia únicamente acoge, la negatoria de servidumbre de luces solicitada, aquietándose el actor a la desestimación de las otras peticiones, lo que acota en dicha medida el alcance de esta instancia.
Así las cosas, únicamente ocupa a la...
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