SAP Guadalajara 312/2002, 4 de Octubre de 2002
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
Número de Recurso | 280/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara |
SENTENCIA N° 312
En GUADALAJARA, a cuatro de Octubre de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los autos de JUICIO VERBAL 2/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA a los que ha correspondido el Rollo 280 /2002, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª. Emilia , representada por la Procuradora Sra Parlorio de Andrés y dirigida por la Letrada Sra. Muelas Mazarío y como apelantes-demandados D. Jose Ramón Y Dª Concepción representados por la procuradora Sra. ROA SÁNCHEZ y asistidos por la Letrado Dª. Mª TERESA MUELAS MAZARIO , sobre acción negatoria de servidumbre de vistas y acción reivindicatoria, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 27 de mayo de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Rocío Parlorio de Andrés, en nombre y representación de Dña Emilia , contra D. Jose Ramón y Doña Concepción , debo estimar la acción negatoria de servidumbre de vistas ejercitada por la actora, y en consecuencia debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de vistas creada por la barandilla objeto del proceso debiéndose condenar a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a que derriben la mencionada barandilla y coloquen en su lugar una solución constructiva equivalente al murete de ladrillo macizo que existía con anterioridad, y que en todo caso impida las vistas sobre la finca de la actora. Se desestima la acción reivindicatoria. Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada dicha resolución por la representación de Emilia así como por la de Jose Ramón y Concepción se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de octubre.
Formulado recurso de apelación frente a la sentencia dictada por ambas partes contendientes en el procedimiento verbal n° 2/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad donde se ejercitaban dos acciones una negatoria de servidumbre de luces y vistas acogida en la sentencia impugnada y otra reivindicatoria de propiedad rechazada por la juez a quo, procede hacer un análisis individualizado de las mismas comenzando por la acción negatoria, extremo que cuestiona la parte demandada en la instancia. Justifica la parte demandada recurrente el gravamen del que sería predio sirviente el inmueble del actor en la existencia de vistas desde tiempo inmemorial sobre la finca de los actores, manteniendo que su actuación se ha limitado pues a sustituir un muro por una barandilla, comenzando en su escrito de formalización del recurso el apelante por hacer una transcripción literal en la página dos de los argumentos expuestos por la juzgadora para rechazar la existencia de la servidumbre. El éxito de la acción negatoria de servidumbre requiere en primer lugar que el actor justifique adecuada y suficientemente la propiedad sobre el inmueble que se supone indebidamente gravada, y en segundo lugar que justifique el demandado la existencia de la...
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