SAP Orense 107/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA
ECLIES:APOU:2001:307
Número de Recurso77/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

Dª. Dª. Abel Carvajales Santa EufemiaD. Dª. María Esperanza Pérez AguirreD. Fernando Alañón Olmedo

Rollo: RECURSO DE APELACION 77 /2000

(APELACION CIVIL)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los señores D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Dª. M° Mercedes Pérez Martín Esperanza y D. Fernando Alañón Olmedo, magistrados, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 107

En OURENSE, a quince de Marzo de dos mil uno .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de COGNICION 59 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VERIN, a los que ha correspondido el Rollo 77 /2000, en los que aparece como parte apelante D. Jon representado por el procurador D. Julio Torres Piñeiro, y asistido por el Letrado D. ANTONIO DOMINGUEZ VIGUERA, y como apelado-ADHERIDO D. Elisa , representada por el procurador D. SANDRA PÉREZ ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO. Es parte D. José Villarino García, en situación procesal de rebeldía, sobre acción negatoria de servidumbre de vistas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el- Juzgado mixto de Verin numero 1, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6.7.2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Jon representado por el Procurador D. Evaristo Francisco Manso y defendido por el Letrado D. Antonio Domínguez Viguera contra D. José Villarino García, no comparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía y D. Elisa , representada por la Procuradora D. Lucia Taboada González y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Rodríguez Alonso, debo declarar como declaro que la edificación y terreno sito en A Gudiña, que linda Norte con más terreno de la RENFE; al Sur, con la casa propiedad de Dª Elisa ; al Este, con camino público y al Oeste con calle pública Do Campo no está gravado con servidumbre de hueco para vistas en lo que refiere a la ventana existente en el segundo piso de la pared norte de la casa de los demandados y en lo que excede de las dimensiones de la ventana existente en dicha casa en el primer piso desde tiempo inmemorial, 10 centímetros por cada lado, condenando a los demandados a cerrar de forma reglamentaria el hueco existente en el piso segundo y a reducir lo cm por cada lado el hueco del piso 1°, que están abiertos con vistas rectas en la pared norte de la casa de los demandados que está a menos de dos metros de la propiedad de los actores, todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Jon , recurso de apelación en ambos efectos, adhiriéndose al mismo Elisa , y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta...

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