SAP Asturias 155/2007, 27 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución155/2007
Fecha27 Abril 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00155/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 266/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana, Rollo de Apelación nº 120/07, entre partes, como apelante y demandante DON Juan Ignacio y, como apelados y demandados DOÑA Eugenia, DON Ildefonso Y DON Luis Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Don Juan Ignacio contra Doña Eugenia y Don Ildefonso, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas; y, en consecuencia, debo condenar y condeno al actor al pago de las costas procesales devengadas.".

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2005 se complementó la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Habiéndose advertido una omisión en la sentencia dictada, procede completar la resolución añadiendo el siguiente pronunciamiento:

Que debo absolver y absuelvo a Don Luis Miguel de las pretensiones contra él deducidas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Ignacio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala comparte la argumentación esgrimida en la sentencia recurrida en cuanto llegó a la conclusión de que la pretensión ejercitada por el actor no podía fundarse en la aplicación del art. 541 del C. Civil derivada de la existencia de signo aparente entre las fincas litigiosas, y ello habida cuenta de la propia documental aportada y analizada de una manera sumamente pormenorizada por el juzgador, cuestión ésta en la que además la propia parte recurrente no ha incidido en su escrito de formalización del recurso.

Ahora bien, ello no empece a que la declaración del derecho de servidumbre que se ha postulado en la demanda puede venir dado en virtud de otra forma de adquisición.

La recurrente, en sus tres primeros pedimentos, solicita la declaración del derecho de servidumbre de luces y vistas sobre el predio del demandado (no discute que la franja de terreno que separa ambas fincas sea propiedad de éste) y la correspondiente demolición de la caseta a la que se refiere en su escrito rector; en segundo lugar, interesa la declaración de servidumbre de desagüe con reposición a la situación preexistente a las obras que describe; y en tercer lugar, postula se declare la existencia de servidumbre de antena, asimismo con reposición al estado existente antes de la desaparición de dicho instrumento.

SEGUNDO

En lo que respecta a la primera de las servidumbres señaladas, en referencia al art. 585 del C. Civil, resulta obvio que el precepto al referirse a cualquier título de adquisición no sólo está comprendiendo el negocio jurídico, sino también la prescripción de veinte años; y así lo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 282/2010, 25 de Mayo de 2010
    • España
    • 25 Mayo 2010
    ...de la servidumbre de vertiente de tejado, a que viene a hacer referencia el art. 587 CC, como continua, aparente y positiva (SSAP Asturias, de fecha 27-4-2007, y Cáceres, de fecha 14-4-2008 ), cabe concluir su adquisición por la demandada, por prescripción adquisitiva o usucapión de veinte ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR