SAP Tarragona 444/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2005:1686
Número de Recurso194/2005
Número de Resolución444/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En Tarragona, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto por Plasticos Castellá S.A. y Pedro Antonio , representados en la ins-tancia por los Procuradores Sr. Domingo y Sr. Balart y defendidos por los Letrados Sres. Espuny y Cano, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instan-cia núm. Dos de Tortosa el 20 de diciembre de 2004, en autos de Juicio Ordinario núm. 283/2004 en los que figura como demandante PLASTICOS CASTELLA S.A. y como demandado D. Pedro Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA in-terpuesta por la mercantil "Plásticos Castellà S.A.", representada por el Procurador Sr. Domingo Robres, contra D. Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr. Balart Altés, y en consecuencia CONDENAR al mencionado demandado a que abone a la par-te actora la cantidad total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (21.221'98 EUROS), con sus inte-reses legales desde lainterposición de la demanda hasta su total pago, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto, sin imposición de costas a ningu-na de las partes."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación tanto por la actora como por el demandado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, se interesó la desestimación del presentado por la contraparte.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación tanto por la representación pro-cesal de la actora PLASTICOS CASTELLA S.A., como por la del demandado, D. Pedro Antonio , por cuestiones metodológicas se hace preciso comenzar por la del Sr Pedro Antonio , en tanto que éste amén de impugnar el quantum indemnizatorio fijado, en el primer motivo alega error en la valoración de la prueba, al entender la Juzgadora "a quo" que ha quedado acreditado que fueron los bocadillos del tortillas servidos por él, los causantes de la intoxicación de los trabajadores de la empresa actora.

Y a tal efecto, y aun cuando ha de partirse que es la demandante quien debe a-creditar la relación causa a efecto entre la ingesta de dichos bocadillos y la intoxicación, si se tiene en cuenta que la prueba practicada permite reputar acreditado, -como se afir-ma de forma razonada en el Fdo Jdo 2º de la resolución recurrida-, datos tales como: a) que todos los afectados tienen de común el haber comido un bocadillo de tortilla el fin de semana del 19 y 20 de julio de 2003, b) que fue el demandado quien suministró los bocadillos a la empresa demandante, y c) que si bien por el servicio de inspección no se encontró nada en mal estado, no es menos cierto que cuando se realizó la visita por el inspector de sanidad Sr Rafael , ya no quedaba materia prima para realizar los o-portunos análisis, según manifestó en el acto del juicio, en el que asimismo declaró "que puede afectar de forma distinta a las personas que hubiesen consumido los bocadillos, se gún esté la tortilla más o menos hecha, ya que si está cruda hay más riesgo, aparte de que puede ocurrir que una partida de huevos esté mal y otra no que la intoxicación fue por salmonelosis que puede decirse que fue por la tortilla, pues el factor que se encon tró en todos los afectados fue el huevo que un helado es muy difícil que cause salmone losis que en los 15 años que lleva trabajando, no ha conocido ningún caso de salmone-losis producida por un helado "", es indiscutible que no resulta contraria a las reglas del criterio humano y, por ello, ilógica, la deducción realizada por la Juez "a quo" de que fueron los bocadillos en los que se había utilizado el huevo como ingrediente, los que causaron la salmonelosis en los empleados de la actora. Deducción que este Tribu-nal comparte totalmente, sin que ningún error pueda así imputarse en la declaración de responsabilidad que en base a ello del ahora apelante se hace.

Como ninguna infracción de la doctrina de los actos propios puede estimarse cometida por haberse venido en la resolución impugnada con base al documento obrante al folio 66 de los autos, a entender que "el Sr Pedro Antonio en el mismo realizó un acto propio de reconocimiento de que habían sido los bocadillos en que se habían empleado huevos, los que habían producido la intoxicación", como aduce el demandado; pues siendo doc-trina reiterada, recogida entre otras muchas, en la sentencia del Tribunal Supremo de 2-7-02 EDJ 2002/26077,...

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