Aportación de documentos

AutorMarta Monrabá Egea; Cristina Riba Trepat; Xavier Abel Lluch; Joan Picó I Junoy; Ignacio López Chocarro
Páginas235-309

Page 235

1. Aportación de documentos esenciales y complementarios
I Posibilidad de que la carga de aportar los documentos con los escritos iniciales de alegaciones se circunscriba a los denominados "documentos esenciales", o comprenda también los "aclaratorios" o "complementarios"

La Exposición de Motivos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil configura un proceso civil regido, entre otros, por el principio dispositivo y de aportación de parte. 457 El primero significa que las partes son las dueñas del proceso y también las responsables, en lo que pueda beneficiarles o perjudicarles, de la configuración del objeto del proceso. El principio de aportación de parte significa que corresponde a las partes la exclusiva afirmación de los hechos del proceso, y por tanto "Los tribunales civiles decidirán sus asuntos en virtud de Page 236 las aportaciones de los hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa", artículo 216 LEC.

Para determinar el alcance de dicha "carga" 458, deben tenerse en cuenta fundamentalmente cuatro artículos.

Los arts.399 y 400 LEC establecen la carga tanto para el demandante como para el demandado de aportar documentos con sus escritos iniciales de alegaciones. El tercer apartado del art. 399 LEC requiere: "... Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones". El art. 400.1 LEC: "Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso posterior". Por tanto el principio de aportación de parte está íntimamente vinculado al principio de preclusión de los actos procesales, en virtud del cual el proceso está formado por distintos trámites en los que deben realizarse actos concretos con un contenido determinado, de manera que si la parte no lo realiza oportunamente pierde la posibilidad de ejecutarlo. Las consecuencias de la preclusión se regulan genéricamente en el art. 136 LEC y de forma concreta para la aportación de documentos, en los arts.269 a 272 LEC 459. La exigencia de aportación de los documentos en el Page 237 momento inicial está condicionada también por la especial naturaleza de la prueba documental que, estrictamente, no goza de "fase probatoria" como otros medios de prueba (por ejemplo el interrogatorio de parte o la declaración testifical), o en palabras de Montero Aroca, "se basa en las circunstancias especiales que concurren en los documentos como fuente-medio de prueba, circunstancias que los hacen distintos de las demás fuentes-medios y que permiten exigir su presentación inicial" 460.

Centrándonos en la cuestión objeto de análisis, los documentos "esenciales" se denominan así debido a que su aportación se exige a cada una de las partes en el momento inicial del proceso, configuran el objeto del proceso y porque su falta de aportación tiene consecuencias en la preclusión, además de infringir el principio de igualdad de partes 461 y la buena fe exigida en las actuaciones procesales.

Están enumerados genéricamente en el art. 264 LEC que se titula "Documentos procesales", y que no son fundamentales en relación al fondo del asunto, el art. 265, titulado "Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto" 462 y el art. 266 LEC que hace referencia a "Documentos exigidos en casos especiales", en función del objeto del pleito.

Coincide la doctrina en que los documentos esenciales (o fundamentales en terminología de la anterior LEC) son los previstos en Page 238 los artículos mencionados, como mínimo en el momento inicial del proceso 463, y por tanto, los documentos complementarios o aclaratorios, tendrán otros momentos para ser aportados 464. Así se estableció jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo en Sentencias como la STS de 24 de julio de 1996 (RJ 1996/5570) que cita a otras, en las que distingue entre documentos fundamentales que generan la causa de pedir, cuya aportación debe ser inicial, y los documentos complementarios, accesorios o auxiliares, para los que rige el principio de libre aportación. La mayoría de la doctrina está a favor de que la terminología utilizada en la anterior ley referida a documentos fundamentales, sea ahora aplicable a los documentos esenciales que la nueva ley requiere que sean aportados al inicio 465. No obstante, discrepa de esta postura Asensio Mellado 466 quien considera que "ha perdido utilidad y sentido la anterior diferencia entre documentos fundamentales y complementarios" Page 239 dado que la jurisprudencia al definirlos se adaptó a la ausencia de normas expresas en la anterior LEC (salvo el art. 506) entendiendo que debe acompañarse a la demanda, "todo documento que fundamente la pretensión, al margen de su esencialidad, accesoriedad o complementariedad, pudiendo la parte actora, a la vista de las alegaciones del demandado, aportar tardíamente todos aquellos, fundamentales incluso, cuya relevancia venga impuesta por las propias alegaciones del demandado".

Sería posible discrepar de esta opinión porque contradice el propio concepto de fundamentales, dado que lo son si constituyen el objeto del proceso o generan la causa de pedir, y por tanto no serán accesorios o complementarios porque éstos sólo tienen cabida en las actuaciones de la adversa o en los casos tasados por la ley, y no pueden entenderse como fundamentales o esenciales si el objeto del proceso ya está configurado pero requiere de estos documentos para definirse con más exactitud o completarse, pero no para fundar la esencia del objeto, y de ahí el nombre. Pero también pueden ser documentos fundamentales aportados en el momento que la ley prevé para los complementarios, sin que pierdan el carácter de fundamentales, vinculando el concepto de esencial a su propio contenido, y no a la preclusión de las actuaciones. Desde esta perspectiva obtuvimos algunos supuestos, fruto de las sesiones de debate en grupo. Por ejemplo, en un procedimiento de juicio ordinario si el demandado formula reconvención 467, en la contestación a la reconvención pueden aportarse documentos Page 240 que no son accesorios ni complementarios, sino esenciales para la contestación a la reconvención formulada, que no eran esenciales en la demanda inicial. En el juicio cambiario, el artículo 819 LEC exige para su interposición únicamente la presentación de la letra de cambio, cheque o pagaré conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque, y no exige ningún otro documento. No obstante frente a la oposición del ejecutado, cabe presentar como documento esencial el contrato de la relación jurídica subyacente que motivó la letra de cambio, cheque y pagaré, cuya exigencia no se precisa para iniciar el proceso. En cambio, si el demandante en lugar de optar por la vía del juicio cambiario hubiere ido a la vía declarativa, la parte debería haber aportado el contrato que acredita la relación causal subyacente, porque en ella se fundamenta su causa de pedir, y si no lo hace siendo un hecho constitutivo de su pretensión, procedería aplicar rigurosamente el art. 217 LEC sobre la carga de la prueba. Finalmente, si en un juicio declarativo de reclamación de cantidad por entrega de mercancías, la parte demandada opone haberla recibido y...

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