SAP Pontevedra 282/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2010:1784
Número de Recurso133/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00282/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 133/10

Asunto: ORDINARIO 113/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.282

En Pontevedra a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 113/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 133/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Marina, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Jacobo, no personada en esta alzada, sobre acción declarativa de dominio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, con fecha 4 diciembre 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por doña Jacobo, contra doña Marina, y DESESTIMANDO la reconvención, debo declarar y declaro inexistencia de derecho de servidumbre de vuelo y la inexistencia de derecho de servidumbre de vertiente de aguas pluviales a favor de la finca de la demandada que grave, como predio sirviente, el de la actora, condenando a la demandada a llevar a cabo, y a su costa, las obras necesarias a fin de retirar la tubería que recoge las aguas del canalón situado en el tejado de su galpón, vertiendo las mismas en la finca de doña Jacobo ; así como a retirar el vuelo del tejado de dicho galpón que sobrepasa la pared del mismo hacia la propiedad de la actora.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Marina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecinueve de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, en que por la actora, propietaria de un inmueble en el lugar de Baxe-Paradivas, de la parroquia de San Andrés de César, del municipio de Caldas de Reis, que linda por el Norte con un muro y la pared de un galpón propiedad de la demandada, se formula demanda en pretensión de que se declare la inexistencia de un derecho de servidumbre que obligue a la actora a tener que soportar el canalón y bajante instalados por la demandada para la recogida de las aguas pluviales del galpón de su propiedad y su vertido hacia la finca de la demandada así como de que se condene a la demandada a la realización de las obras necesarias para la retirada de tales elementos al igual que del vuelo del tejado del galpón que venga a sobrepasar la pared del mismo hacia la propiedad de la demandante, y en que, asimismo, la demandada formula reconvención en pretensión de que se declare que la franja de terreno situada al Sur del muro de cierre de su propiedad y en colindancia con el inmueble de la actora reconvenida, de un ancho de 50 centímetros, pertenece como resío a la propiedad de la demandada, o, subsidiariamente, de que se declare el derecho al vertido de las aguas pluviales del galpón de su propiedad por el plano de la cubierta orientado al viento Sur hacia la finca de la demandante, tal y como lo ha venido haciendo desde su construcción, frente a la sentencia de instancia que acoge las referidas pretensiones de la demanda y desestima la reconvención recurre en apelación la demandada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juez "a quo" fundamenta su decisión en la consideración de no tener por acreditado tanto la existencia del resío como del derecho de servidumbre de tejado sobre la propiedad de la actora, entendiendo justificado, en cambio, que por la demandada se procedió al cambio del tejado del galpón de su propiedad, dando al mismo un vuelo sobre el terreno de la actora de 20-25 centímetros, según resulta del informe pericial del ingeniero técnico agrícola Sr. Urbano, con igualmente colocación del canalón y bajante para la recogida de las aguas pluviales de la cubierta del galpón con ocasión de la realización de las obras de cambio de material del tejado de dicha construcción.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente argumenta en favor de la procedencia de sus pretensiones, del modo sustancial y resumido que se pasa a exponer a continuación.

Así, se indica que se ha probado que los antepasados de la demandada siempre arreglaron el muro de su propiedad (cara externa) de terreno sobre la que vierten las aguas. A tenor del informe pericial aportado por la actora se puede observar como el muro de la edificación (galpón) se encuentra a la misma altura que el muro de sostén de la propiedad de la demandada en su colindancia con la actora-reconvenida, observándose igualmente que en toda su extensión, a excepción de una chapa de fibrocemento recientemente colocada, el espacio del resío se encuentra libre y expedito, sin obra ni plantación alguna que impida su utilización.

El perito propuesto por la demandada, Sr. Alejo, indicó que es costumbre en la zona que los propietarios dejen fuera del cierre una franja de terreno con la finalidad de poder acceder en el futuro a realizar las tareas de mantenimiento del muro.

Por lo tanto, siendo pacífico que la propiedad del muro corresponde a la demandada, y que ésta vierte aguas sobre el viento colindante con la actora, y que cuando fué necesario hacer obras de reparación de los muros se ejecutaron...

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