SAP Orense 238/2008, 23 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución238/2008
Fecha23 Junio 2008

SENTENCIA NÚM.238

En la ciudad de Ourense a veintitrés de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el núm. 132/06, rollo de apelación núm. 311/07, entre

partes, como apelante Dña. Virginia , representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Silva Montero,

bajo la dirección del Letrado D. Vicente Sobrino Álvarez . Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don José Meréns Ribao en nombre y representación de doña Virginia debo declarar y declaro que del local- cocina y otras dependencias contiguas de la casa de la parte demandada, que se refieren en el hecho segundo de la demanda, filtran aguas pluviales al interior de la casa de la parte actora y en consecuencia procede condenar a doña Asunción y a don Bernardo a que realicen las obras necesarias para evitar que dichas aguas pluviales filtren al interior de la casa de la parte actora, con expresa imposición de costas a los demandados.

Que estimando la reconvención interpuesta por don Evaristo en nombre y representación de doña Asunción y don Bernardo debo condenar y condeno a doña Virginia a que adopten las medidas necesariaspara evitar que las aguas pluviales que caen sobre su propiedad desagüen sobre la propiedad de la parte actora, con expresa condena en costas a la parte reconvenida".

SEGUNDO

Por auto de de 18 de enero de 2007 la anterior sentencia se aclara en el siguiente sentido "PARTE DISPOSITIVA":

  1. -En el Fundamento Jurídico Primero apartado cuarto donde dice..."existente en el solar de la parte actora..." debe decir "...existente en el solar de la parte demandada...".

  2. -En el fallo donde dice "... y en consecuencia procede condenar a doña Asunción y a don Bernardo ...", debe decir... y en consecuencia procede condenar a doña Asunción y a don Bernardo ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Virginia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Ribadavia de fecha 13 de diciembre de 2006 es recurrida en apelación tanto por la parte demandante reconviniente como por la demandada reconvenida.

La primera de ellas recurre no sólo el contenido del fallo en cuanto estima la reconvención sino también la fundamentación jurídica de la sentencia. A lo largo de su escrito de recurso se vuelve a cuestionar el defecto legal en el modo de proponer la reconvención así como la ausencia de determinación de la cuantía de la misma; sobre los fundamentos jurídicos se cuestiona que se haya calificado la pared divisoria de los predios de los litigantes como medianera. Sobre la vertiente del tejado viene a indicar la recurrente que de la prueba practicada se desprende que desde hace ya más de veinte años las aguas vertían sobre el patio de la demandada reconviniente.

La parte demandada reconviniente impugna igualmente la sentencia y viene a señalar que la causa de las filtraciones de agua es la mala construcción de la demandante. No obstante, la falta de personación en esta instancia provoca que tal pretensión fuera declarada desierta por medio de auto de 15 de octubre de 2007 .

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la demandante es sorprendente que en este momento cuestione la condición de medianera de la pared divisoria de ambas propiedades cuando a lo largo del pleito todas las partes se refirieron a la misma como medianera; incluso el propio letrado de la demandante en el...

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