SAP Granada 495/2004, 15 de Julio de 2004
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2004:1761 |
Número de Recurso | 3/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 495/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 495
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 3/04- los autos de Juicio Verbal número 5/02 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix , seguidos en virtud de demanda de Dª. Amanda contra Dª Susana .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de Abril de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Remedios García Contreras, en nombre y representación de Dª Amanda , contra Dª Susana y D. Andrés contra Dª Amanda , con los siguientes pronunciamientos: 1º) Se declara privativa de Dª Susana y D. Andrés la pared construida en la terraza de la vivienda propiedad de los mismos, sin que la misma tenga el carácter de medianera con la propiedad de Dª Amanda . 2º) Se declara la existencia de servidumbre de vertiente de tejados a favor de la vivienda de Dª Susana y D. Andrés , estando sujeta a dicha servidumbre la vivienda de Dª Amanda . 3º) Se absuelve a Dª Susana y D. Andrés de los pedimentos esgrimidos en su contra. 4º) Se condena a Dª Amanda al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-
Efectivamente, como señala la recurrente, la demandada reconviniente, al ser interrogada, admitió que no ponía en cuestión el carácter medianero del muro en su parte de abajo, sin reconocerlo respecto de la parte que sobresale de la terraza, ratificando en esta línea realmente lo apuntado en el apartado sexto del hecho primero de la reconvención. Sin embargo ello no significa que, ceñido el litigio a la pared de la terraza, proceda declararla como medianera, pues hemos de mantener que, como sostiene la demandada, esa elevación de muro fue realizada por los anteriores dueños del...
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