SAP Álava 131/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2007:143
Número de Recurso150/2007
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/006871

A.p.ordinario L2 150/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 604/06

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Recurrente: INGENIERIA CONSTRUCCION EXCAVACIONES S.L.

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: SR. FERNANDEZ VILLAMOR

Recurrido: Yolanda

Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado: LUIS MADRID CORRALES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día veintiuno de mayo de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 131/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 150/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 604/06, promovido por "INGENIERIA

CONSTRUCCION Y EXCAVACIONES, S.L." dirigida por el Letrado Sr. Fernández Villamor y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia dictada en fecha 05.12.06. siendo parte apelada Dª Yolanda dirigida por el Letrado D. Luis Madrid Corrales y representada por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Ingeniería Construcción Excavaciones S. L, contra Yolanda y herencia yacente o herederos desconocidos de Paulino, y declaro la existencia temporal de una servidumbre a favor de la actora para la instalación de andamios en la huerta propiedad de los demandados, pudiendo llevar así a cabo los trabajos de revestimiento de acabado con mortero monocapa sobre la fachada posterior de la edificación del actor, lindante con la mencionada huerta, necesarios para la finalización de la obra que viene ejecutando la actora, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y facilitar la ocupación o servidumbre temporal de su finca en la forma expresada y abstener de impedir o dificultar de cualquier forma el ejercicio que conlleva la utilización de dicha servidumbre.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Estimo la demanda reconvencional formulada por Yolanda contra Ingeniería Construcción Excavaciones S. L y, en su virtud, declaro la inexistencia de una servidumbre de luces y vistas sobre la parte de la finca de la reconviniente que linda con la del reconvenido e, igualmente, ordeno el retranqueo o eliminación del alero del edificio colindante que se proyecta verticalmente dentro de los límites del predio del reconviniente conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Condeno a la parte reconvenida a cerrar las 6 ventanas abiertas en su fachada este lindante con el predio del reconviniente permitiendo en su caso abrir huecos de 30 por 30 en los términos del art 581 del código civil.

Con imposición de costas a ICE S. A".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Botas Armentia en nombre y representación de INGENIERIA CONSTRUCCION Y EXCAVACIONES S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 12.02.07, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Sanchiz Capdevila en representación de Dª Yolanda, escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 27.03.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente, Ingenieria Construcción y Excavaciones SL, interpuso demanda frente a Yolanda solicitando se declarase la existencia de una servidumbre temporal a favor de la actora para la instalación de andamios en la huerta propiedad de los demandados para realizar los trabajos de finalización de la fachada posterior de la edificación lindante con la huerta propiedad de la parte recurrida.

Los demandados interpusieron demanda reconvencional ejercitando acción negatoria de servidumbre y suplicando que se condenase a Ingeniería Construcción y Excavaciones SL a retranquear el edificio dos metros o reducir las ventanas de la fachada lindante con la huerta de su propiedad a los huecos de tolerancia previstos en el Código Civil así como a suprimir el alero.

La sentencia estimó íntegramente la demanda principal y la demanda reconvencional, condenando a Ingenieria Construcción y Excavaciones a retranquear el edificio o, como media alternativa, reducir las ventanas a los huecos previstos en el art. 581 CC, así como a suprimir el alero.

Los actores se alzan contra la sentencia argumentando como motivo principal del recurso que la construcción se realizó bajo la licencia administrativa correspondiente y con estricto acatamiento de las normas urbanísticas, consideran que no es competente el orden jurisdiccional civil para resolver estas cuestiones, y añaden en el último motivo que se ha valorado erróneamente la prueba practicada.

Comenzaremos por la competencia del Tribunal Civil, cuestión nueva en esta segunda instancia y que Ingenieria Construcción y Excavaciones SL (en adelante Ingenieria) omitió al contestar a la reconvención, motivo por el que debe ser rechazado sin entrar en su análisis por no ser el momento procesal oportuno para proponer esta cuestión, habiendo precluido el momento apto para hacerlo.

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial no cabe introducir en la segunda instancia cuestiones que no fueron debatidas en la fase expositiva del proceso y que se apartan de los términos en que la litis quedó planteada en ella, pues, si el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado conocer de aquel en su integridad, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos a los planteados en la primera instancia, pues a ello se opone el principio general de derecho "penderte apellatione, nihil innovetur", que, salvo quebrantamiento de los principios de igualdad de las partes, contradicción y defensa,...

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