SAP Valencia 393/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2006:2155 |
Número de Recurso | 374/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 393/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000374/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 393
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio menor cuantía - 000297/2000 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE SAGUNTO entre partes; de una como demandados - apelante/s Enrique y Olga dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. JORGE BARRACHINA JIMENO y representados por el/la Procurador/a D/Dª ROSARIO ARROYO CABRIA, y de otra como demandante, - apelado/s CDAD. PROP. EDIFICIO DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOAQUIN ALCOVER SAN PEDRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER BARBER PARIS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE SAGUNTO, con fecha 13 de febrero de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE LA DIRECCION000 DE PUERTO DE SAGUNTO, contra los demandados D. Enrique y Dña. Olga, declaro la existencia de servidumbre de patio de luces mancomunado entre las fincas de la Avenida DIRECCION001 nº NUM004 y la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 y que la construcción levantada por los demandados sobre la porción de patio de luces a que tienen acceso desde sus viviendas vulnera la servidumbre constituida, por lo que condeno a los demandados a demoler dicha construcción, reponiendo el predio al estado anterior a la misma, con imposición de costas procesales a los demandados".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de junio de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio ubicado en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003 de Puerto de Sagunto, formuló demanda de juicio ordinario contra don Enrique y doña Olga, instando una acción confesoria de servidumbre, y solicitando se declarase que dada la existencia de una servidumbre de luces y vistas rectas y oblicuas sobre el patio de luces mancomunado existente entre las fincas de la DIRECCION001 número NUM004 y DIRECCION000 número NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, la construcción levantada por los demandados sobre la porción de patio de luces a que tienen acceso desde su vivienda vulnera la servidumbre constituida, condenando a los demandados a demoler dicha construcción, reponiendo el predio al estado anterior a dicha construcción.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la nueva construcción cuya demolición se pretende fue realizada por el constructor inicial. En segundo lugar, que la servidumbre no se constituyó válidamente puesto que lo hizo el propietario de los solares cuando ya había vendido las viviendas. En tercer lugar, alega la excepción de prescripción extintiva de la presunta servidumbre constituida porque no se ha usado durante 20 años.
La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada reiterando los motivos de oposición esgrimidos en la instancia, que pasamos a examinar.
Esta Sala comparte los argumentos de la sentencia de instancia, que da por reproducidos en evitación de reiteraciones innecesarias, si bien, y para dar respuesta a las cuestiones suscitadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba