SAP Badajoz 387/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2000:1585
Número de Recurso488/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 387/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata Garía

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 18 de Diciembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 197/2000-; Recurso Civil núm. 488/2000; Juzgado de Primera Instancia de Llerena*»], en virtud de demanda formulada por D. Romeo ; representado por la Procuradora de los Tribunales D_ JOSEFA MÉNDEZ NOGALES defendido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO CARRASCO RANGEL; seguida contra Carlos María ; representado por la Procuradora de los Tribunales D_A MARÍA DOLORES ISABEL LÓPEZ JULIÁ; defendido por el letrado D JUAN HERNÁNDEZ GALLARDO, sobre Acción constitutiva de servidumbre de paso.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Llerena, se dicta sentencia de fecha 23/10/2000, la que contiene el siguiente:

FALLO: Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Méndez Nogales en nombre y representación de D. Romeo contra D. Carlos María y D_a. Angelina , debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a ninguna de las pretensiones ejercitadas por el actor, con expresa imposición a éste de las costas procesales causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Romeo ; representado en ésta alzada por la procuradora de los Tribunales DÑA. ESTHER PÉREZ PAVO; defendido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO CARRASCO RANGEL, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Carlos María , representado en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales D_A GUADALUPE RUBIO SOLTERO, defendido por el Letrado D. JUAN HERNÁNDEZ GALLARDO, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 488/2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Considera la Sala la necesidad de compartir los razonamientos del Juez «a quo», en cuanto a la servidumbre a que se alude en el artículo 567 del Código Civil, que no es otra cosa que una subespecie de las servidumbres legales de paso.

Es claro que el origen o hecho constitutivo para que sea declarado el gravamen exige un acto propio y voluntario de aquella persona que tiene el deber de constituirlo, porque no sería razonable que impuesta la división o partición de un fundo se...

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