SAP Barcelona 659/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2012
Fecha10 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1039/2011-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA

LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL NÚM. 402/2008

S E N T E N C I A Nº 659/2012

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial, número 402/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de DON Agapito, representado por la procuradora Dª. MIREIA LARRIBA CASTEL y dirigido por el letrado D. GABRIEL TURMO, contra DOÑA María Purificación, representada por el procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA y dirigida por la letrada Dª. MONTSERRAT SANCHEZ HERNANDEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2010 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 5 de abril de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que el valor de mercado de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Terrassa, al tomo NUM000, libro NUM001 de la sección 2ª, folio NUM002 finca nº NUM003 lo será al tiempo en que se extinguió la sociedad de gananciales, rebajado en proporción al tiempo que falte para la terminación o extinción del régimen de protección oficial y el precio de venta al tiempo de la presente liquidación, lo que se efectuará por el perito que hizo la anterior valoración. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Se estima parcialmente la solicitud de aclaración formulada por el Procuradora D. RAMÓN JUFRESA LLUCH, en nombre y representación de D. Agapito debiendo rectificarse la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 7 de diciembre de 2010 en el sentido de omitir, tanto en el fundamento jurídico segundo como en el fallo, la expresión "y el precio de venta al tiempo de la presente liquidación", así como hacer constar en el fallo de la sentencia que la nueva valoración del inmueble deberá llevarse a cabo en trámite de ejecución de sentencia por el perito que hizo la anterior valoración."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso de liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, suscitado entre D. Agapito y DOÑA María Purificación, ha sido objeto de recurso de apelación por ambos sujetos de la relación jurídico-procesal.

Se debate en sede de la presente alzada procedimental, por ambas partes apelantes, el valor económico que ha de tener la finca urbana que constituye la única partida de la sociedad de gananciales, descrita en la fase expositiva del procedimiento.

El instante del expediente judicial D. Agapito, aduce en la formulación de su recurso, que el valor de la finca de carácter ganancial se determine en atención a su precio de mercado, no obstante tratarse de vivienda de protección oficial, y en concreto en la suma de doscientos mil euros, acordando la liquidación en base a la propuesta deducida en el hecho tercero del escrito de solicitud inicial que motivó el curso del procedimiento.

La contraparte Doña María Purificación postula en su recurso de apelación, que se establezca el valor del inmueble ganancial en un importe de ciento veinte mil euros, teniendo en cuenta el momento de la práctica de la valoración pericial y no el de la disolución del régimen de sociedad de gananciales.

Las partes no han debatido en sus respectivos...

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