STSJ Galicia 37/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2006:1892
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 37

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, diecisiete de noviembre de dos mil seis.

En el recurso de casación 17/06 interpuesto D. Alonso representado por el Procurador D. Marcial

Puga Gómez y dirigido por el Letrado D. José Díaz Ocampo, y en el que es parte recurrida Dª. María Cristina , representada por el Procurador D. Víctor López Rioboo y Batanero y asistida por el Letrado D. José Manuel Sotelo Casado, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense con fecha de veinticuatro de febrero de dos mil seis (rollo de apelación número 15 de 2006), como consecuencia de los autos del Procedimiento Ordinario número 14 de 2005, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puebla de Trives, sobre servidumbre de paso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La Procuradora Dª. Emilia Enríquez Domínguez, en nombre y representación de Dª. María Cristina , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera de Puebla de Trives, formuló, el 24 de enero de 2005 , demanda de Procedimiento Ordinario contra D. Alonso y contra la comunidad de herederos de Dª. María Esther . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a los demandados a ejecutar a su costa en el patio o patín de su propiedad las obras necesarias para restablecer el paso a los actores, construyendo unas escaleras en la forma que se especifica en el informe pericial acompañado a la demanda o en la forma que establezca la sentencia, y todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada.

  1. Admitida la demanda y emplazada la parte demandada, en representación de D. Alonso compareció la Procuradora Dª. Ana Belén Vega González y la contestó estableciendo los hechos yfundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta con imposición de costas a la actora.

    Formuló reconvención solicitando se acuerde la suspensión del ejercicio de la servidumbre interesada en la demanda condenado a los reconvenidos a pasar por tal acuerdo, dejando sin efecto cualquier obra que suponga la rehabilitación de la servidumbre con expresa condena en costas.

  2. El actor contestó a la reconvención oponiendo la excepción de cosa juzgado y solicitando la desestimación de la reconvención con imposición de costas al reconviniente.

  3. Las partes fueron convocadas para la celebración de la audiencia previa y tras intentar la conciliación sin éxito, se admitió el pleito a prueba y practicada la admitida quedaron los autos conclusos para sentencia.

  4. El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puebla de Trives dictó sentencia con fecha de cuatro de noviembre de dos mil cinco , cuyo fallo es como sigue:

    Estimo la demanda presentada por la Procuradora Dª. Emilia Enríquez Domínguez, en nombre y representación de Dª. María Cristina frente a D. Alonso y la Comunidad de herederos de D. Juan Pablo . Condeno a los demandados a ejecutar a su costa en el patio de su propiedad las obras necesarias que permitan el ejercicio de la servidumbre de paso constituida a su favor. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

    Desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Ana Belén Vega González en nombre y representación de D. Alonso contra Dª. María Cristina y su marido D. Mauricio y absuelvo a los demandados de reconvención de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas de la reconvención al reconviniente.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, dictó sentencia con fecha de veinticuatro de febrero de dos mil seis , que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Belén Vega González en nombre y representación de D. Alonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Trives, en autos de Procedimiento Ordinario nº 14/05, rollo de apelación nº 15/06, de fecha 4 de noviembre de 2005, que se confirma, con imposición de costas de la alzada al apelante.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 15 de marzo de 2006 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 24 de febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense . Ésta tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora Dª. Mónica Vázquez Blanco, en nombre y representación de D. Alonso , mediante escrito presentado en dicha Sección el 24 de abril, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 24 de febrero de 2006. Por providencia del día 27 de abril siguiente, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordó emplazar a las partes por término de treinta días a fin de que comparecieran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior y remitiendo los autos a ésta, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 3 de julio por el que acordó admitir a trámite el recurso por todos los motivos. Notificado éste a la parte recurrida, el Procurador

D. Víctor López Rioboo formalizó escrito de oposición al recurso el 20 de julio de 2006.

La Sala, por providencia de 7 de septiembre de 2006 , señaló día, el 16 del mes de octubre, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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