SAP A Coruña 63/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2022
Fecha15 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2020 0000672

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2020

Recurrente: D. Celso, Penélope

Procuradora: Dª. MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO

Abogado: D. OSCAR ALEJANDRO LOUREDA PRADO

Recurrido: D, Damaso Procuradora: Dª. MARIA JESUS VAZQUEZ RAMIREZ

Abogada: Dª. NATALIA CABALEIRO MIRANDA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Ana-Belén Montero Cagigao

En A Coruña, a 15 de febrero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 631-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 176-2020, siendo parte:

Como apelantes, los demandados reconvinientes DON Celso y DOÑA Penélope, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Sánchez Presedo, bajo la dirección del abogado don Óscar- Alejandro Loureda Prado.

Como apelado, el demandante DON Damaso, mayor de edad, vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con domicilio en la CALLE001, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Jesús Vázquez Ramírez, y dirigido por la abogada doña Natalia Cabaleiro Miranda.

Versa la apelación sobre suspensión de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 24 de junio de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Damaso contra D. Celso y Dª Penélope y en consecuencia declaro la existencia de un derecho real de servidumbre de paso entre las f‌incas de D. Damaso sitas en el lugar da Lameira número NUM005 polígono NUM006, parroquia de Santa Dorotea de Folgoso, Lameira, Abegondo con referencia catastral NUM007 y en la parcela sita en el polígono NUM006 parcela NUM008 Lameira, Abegondo con referencia catastral NUM009 y la de los demandados D. Celso y Dª Penélope sita en el polígono NUM006 f‌inca NUM010 de concentración parcelaria parroquia de Folgoso de nombre Xunqueira, Lameira Abegondo con numero de parcela catastral NUM011 condeno a estos últimos a estar y pasar por esta declaración, con imposición de costas a la parte demandada, y ordeno la inscripción de este derecho en el registro de la propiedad correspondiente.

Líbrense los of‌icios pertinentes para la práctica de la inscripción registral del derecho arriba descrito.

Que desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de D. Celso y Dª Estefanía, contra D. Damaso con imposición de las costas procesales a los demandantes reconvencionales.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Celso y doña Penélope, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Damaso escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de noviembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de noviembre de 2021, registrándose con el número 631-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de diciembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Sánchez Presedo en nombre y representación de don Celso y doña Penélope, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Jesús Vázquez Ramírez, en nombre y representación de don Damaso, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 25 de octubre de 1979 se otorgó escritura pública en la que se aprobó el cuaderno particional de los bienes hereditarios de los difuntos cónyuges don Roque y doña Lucía .

    En lo que aquí afecta, al heredero don Luis Angel, entre otros bienes, se la adjudicó la parcela NUM010 del plano de Concentración Parcelaria, si bien se mermó la partida en la siguiente:

    SEGREGACIÓN

    De la parcela anteriormente descrita ( NUM010 ), se segrega y adjudica a este heredero en plena propiedad, la sembradura de cuarenta y ocho áreas ochenta y una centiáreas idénticos a once ferrados y cinco cuartillos. Conf‌inando; al Norte, con la porción segregada de la f‌inca inicial y adjudicada a su hermano Juan Ramón por virtud de estas operaciones; Sur, camino zona excluida y Rosario ( NUM012 ); Este, camino; y por el Oeste, Amador ( NUM013 ) y, Zona Excluida.- Corresponde a los bienes privativos del f‌inado, y se halla sin inscribir en el Registro de la Propiedad por falta de titulación de la Concentración Parcelaria:

    En su extremo Sur- Oeste, se halla ubicada encima de la misma f‌inca, una casa de planta baja, con dos puertas de entradas y salidas a los puntos Norte y Sur, con varias ventanas que dan luz a las distintas habitaciones o departamentos. Ocupa el terreno ocupado por lo edif‌icado sesenta y cinco metros cuadrados, y el excluido a su alrededor sesenta y dos metros cuadrados. Esta parcela se halla cruzada por una pista construida particularmente para realizar la entrada a la casa reseñada, y para la casa de los herederos de Amador, hoy que habita el heredero Juan Ramón cuya pista no se podrá obstaculizar por ningún concepto, según acuerdo de todos los herederos".

  2. ) No es objeto de cuestión que don Damaso es el actual titular dominical de la f‌inca que originalmente pertenecía a don Amador, en virtud de escritura de compraventa otorgada el 29 de mayo de 2013.

  3. ) También se reconoce que los cónyuges don Celso y doña Penélope son los propietarios de la f‌inca NUM010, por título de compra documentado en escritura pública otorgada el 22 de mayo de 2008. En esta escritura, al describir la f‌inca, se hace constar:

    Esta f‌inca se halla cruzada por una pista construida particularmente para realizar la entrada a la casa que seguidamente se describe y para la casa de los herederos de Amador, que hoy habita el heredero Juan Ramón, cuya pista no se podrá obstaculizar por ningún concepto

  4. ) Sobre 2017 o 2018 don Celso y doña Penélope procedieron a colocar una cadena con un candado al inicio del camino de servidumbre, en la colindancia con la carretera pública, impidiendo así que pudiera usarla don Damaso para llegar hasta su vivienda, al f‌inal de dicho paso de servicio.

  5. ) Se promovió acto de conciliación por don Damaso, celebrado el 14 de junio de 2019, sin avenencia.

  6. ) El 27 de marzo de 2020 don Damaso formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra don Celso y doña Penélope, ejercitando una acción confesoria de servidumbre de paso, solicitando la declaración de su existencia (que no parece cuestionarse), la inscripción en el Registro (es de suponer que ya conste), y la condena de los demandados a dejar libre el paso.

  7. ) Los cónyuges demandados admitiendo la existencia de la servidumbre de paso, pero que no era utilizada desde hacía tiempo, porque contaba con acceso por dos caminos públicos. Peticionaron la desestimación de la demanda.

    Formularon reconvención, sosteniendo la falta de utilidad de la servidumbre e invocando el artículo 94.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, y solicitando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR