SAP Murcia 2/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:11
Número de Recurso426/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2007

Rollo núm. 426/06.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 2/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de Enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mula, con el núm. 466/05, entre las partes: como actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dª Celestina, en primera instancia representada por el Procurador D. Ginés Guirado Jiménez y en esta alzada por el Procurador D. Francisco de Asís Aledo Monzó, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dª Juana Caballero García; y como demandada en primera instancia y oponente al recurso en esta alzada, Dª Lorenza, en primera instancia representada por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y en esta alzada por la Procuradora Dª María Soledad Cárceles Alemán, siendo defendida en ambas instancias por el letrado D. Patricio Moreno Nadal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de septiembre de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por D. Celestina, frente a Lorenza, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, presentando escrito de oposición la parte demandada, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día 3 de enero de 2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el recurso de apelación interpuesto en nombre de la demandante, Dª Celestina, se pretende que se revoque la sentencia de instancia, alegando que la pretensión ejercitada en la demanda es la extinción de la servidumbre de paso, prevista en el art. 546.2 y 3 del C. Civil ; que el predio sirviente es la finca registral núm. NUM000, propiedad de la actora y el predio dominante en la finca registral núm. NUM001, propiedad de la demandada, aludiéndose al periodo transcurrido entre el 9 de julio de 1.976 y el 26 de enero de 1.988; que en aquella fecha se constató por la comisión judicial la imposibilidad física y jurídica del uso de la servidumbre al tratarse de una pared, sin hueco, puerta o apertura, la que separa los predios dominante y sirviente; que el 26 de enero de 1.988 se constató por acta notarial que en la pared que separa ambos predios se había abierto un agujero; que se incurre en error al fijar el inicio del plazo de prescripción, pues el invocado en la demanda es el del 9 de julio de 1.976; que existe un segundo periodo desde el día 26 de enero de 1.988 hasta el 3 de marzo de 2.005; que la imposibilidad del uso durante éste periodo está fundamentada en la variación o modificación ilícita de los predios por el titular del predio dominante; que desde el 26 de enero de 1.988 se iniciaron los actos de perturbación, refiriendo la ocupación del precio sirviente mediante la eliminación de la pared que separa ambas propiedades, reconociéndose que en este segundo periodo hay un uso de la puerta de acceso por la C/ La Mina por parte de la...

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