SAP Lugo 251/2002, 5 de Junio de 2002

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2002:552
Número de Recurso194/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2002
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 251

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

DON JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

DON JOSE ANTONIO VÁRELA AGRELO

En LUGO, a cinco de Junio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MENOR CUANTIA 18/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo 194/2002 en los que aparece como parte apelante la demandante Trinidad , representada por el procurador Sr. Fernández Exposito y como apelado el demandado EXCMO AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO sobre negatoria de servidumbre e indemnización por daños y perjuicios, y siendo magistrado Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de marzo de dos mil dos, por el Juzgado de Primera Instancia de Viveiro n° Uno se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Trinidad , representada por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ EXPOSITO, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO, representado por el Procurador Sr. CUBA RODRIGUEZ condeno al demandado a reconstruir la muralla de cierre por la calle Luis Trelles con las mismas caracteristicas que tenia antes de su parcial derribo, pero de forma que se permita la salida desde el Teatro a la calle Luis Trelles por el callejón, y a reparar los daños causados que constan en la respuesta E del informe pericial, absolviendo la demandado del resto de las pretensiones contra él ejercitadas y sin hacer especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Trinidad , y elevándose los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, con la precisión que se efectua en el Fundamento IV de la presente resolución.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante, que vió estimada parcialmente su pretensión en la instancia, insistiendo en la extinción de la servidumbre de paso constituida invocándose en el art. 546 n° 2 y n° 3 del C.C. En primer término hay que indicar que la sala admite íntegramente la relación fáctica que da por probada en el Fundamento de Derecho 2° apartados a) a e) la sentencia apelada, e igualmente acepta las consecuencias jurídicas que de ellos -se derivan. Estamos en presencia de una servidumbre voluntaria que no ofrece la menor duda interpretativa: "las ventanas del teatro que dan al callejón de la derecha del mismo serán respetadas en todo tiempo" -servidumbre de luces y vistas, sin limite temporal, que crea el original propietario de ambos predios-; y "las puertas lo serán tan solo mientras el edificio se destine a teatro" -servidumbre de paso, con un término resolutorio, cuando el edificio no sea teatro; "y aún, en este caso, solo se utilizarán para servicios extraordinarios del mismo, como incendios u otros análogos" -servidumbre de pasa discontinua y solo para determinados fines- Evento de incendio u otro hecho análogo, que no se produjo en toda la vida del teatro (testifical del anterior propietario -F-181-, informe de la Guardia civil -F-186- y absolución a la posición 8° de la actora -F-191).

Pues bien, tratándose de una servidumbre voluntaria (art. 594 del C.c.) el causante de la actora la estableció, debiendo regirse por el título reseñado, y solo en su defecto por el C.c. Si bien para las servidumbres voluntarias seria de aplicación el precepto...

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