SAP Santa Cruz de Tenerife 72/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2011
Fecha23 Febrero 2011

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución)

Da. Macarena González Delgado

Magistradas

Da. Carmen Padilla Márquez

Da. Elvira Afonso Rodríguez (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de febrero de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la entidad mercantil codemandada Dorta Delgado S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario no 1.074/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Julia Susana Trujillo Siverio, bajo la dirección de la Letrada Da. María Concepción Ruiz Oramas, en nombre y representación de la referida Letrada, quien a su vez actua en nombre de su padre D. Jose Enrique, contra D. Alexander, representado por la Procuradora Da. María Ángeles Martín Felipe, bajo la dirección de la Letrada Da. Yardena Pérez Pérez y la entidad mercantil Dorta Delgado, S.L., representado por la Procuradora Da. María Ángeles Martín Felipe, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Sosa León; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Elvira Afonso Rodríguez Magistrada-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dona Julia Susana Trujillo Siverio en representación de Dona Verónica en nombre de Don Jose Enrique, bajo la dirección técnica de la Letrado Dona Verónica, contra Don Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales Dona María de los Ángeles Martín Felipe, bajo la dirección técnica de la Letrado Dona Yardena Pérez Pérez, y, en su consecuencia, DEBO ABSOLVER A DON Alexander de todas las peticiones que contra él se formulan por la parte actora, todo ello en base a los razonamientos jurídicos expuestos en la presente resolución que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dona Julia Susana Trujillo Siverio en representación de Dona Verónica en nombre de Don Jose Enrique

, bajo la dirección técnica de la Letrado Dona Verónica, contra la entidad mercantil "Dorta Delgado S.L", representado por la Procuradora de los Tribunales Dona María de los Ángeles Martín Felipe, bajo la dirección técnica del Letrado D. Francisco Javier Sosa León y, en su consecuencia:

1o.- Condenar a la entidad mercantil a reponer D. Jose Enrique en el derecho de paso a través de los dos caminos o veredas que atraviesan la propiedad de la entidad mercantil y que entran en la finca propiedad de D. Jose Enrique, debiendo facilitar el acceso a través de su finca al actor tanto por la vía o camino peatonal como por de la vía o camino rodado que permite el paso de vehículos, facilitándole para ello las llaves y/o mandos de las puertas ubicadas en los mismos.

En cuanto al camino peatonal o vereda, la entidad mercantil Dorta y Delgado SL deberá crear un sendero de un metro y medio a dos metros de ancho anexo a la pista de acceso rodado y con un recurrido tal que impida una pendiente excesiva. Para ello la entidad mercantil deberá realizar a su costa una pared perfectamente cimentada en el terreno natural y deberá rellenarse con material compactado hasta alcanzar la rasante definitiva del sendero y todo ello con un acceso a la valla metálica existente en la pista o camino.

En cuanto al camino rodado la entidad mercantil Dorta y Delgado SL deberá permitir la entrada de vehículos del actor, que en ningún caso deberán superar los 3,20 metros de altura, manteniendo en dicho camino una anchura mínima de 3,50 metros (tal y como constan en las escrituras de adquisición), debiendo eliminar a su costa el vallado y todas las construcciones para animales en la medida en que impidan el paso, así como realizar también a su costa los trabajos precisos para que se mantenga un paso con tal anchura en la medida en que se haya visto afectado el anterior camino por obras ejecutadas por los demandados.

Sin embargo la entidad mercantil Dorta y Delgado SL no vendrá obligada a efectuar a su costa aquellos trabajos que respondan a rehabilitación y limpieza del camino rodado en aquellos obstáculos que no respondan a obras llevadas a cabo por los demandados sino al paso del tiempo y a un deficiente mantenimiento o conservación del estado del citado camino, como ocurre con el trazado del camino que va desde donde se encuentra la construcción para encerrar animales hasta la finca del actor D. Jose Enrique .

2o.- Condenar a la entidad mercantil Dorta y Delgado SL a demoler a su costa el cuarto de bombas construido en el terreno de D. Jose Enrique así como también siendo de su cargo y cuenta la retirada de escombros.

TERCERO

En cuanto a las costas:

-Habiendo sido desestimada la demanda interpuesta a instancia de Dona Verónica en nombre de Don Jose Enrique en relación a D. Alexander, debe imponerse las costas a la parte actora.

-Habiendo sido estimada parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dona Verónica en nombre de Don Jose Enrique frente a la entidad mercantil Dorta y Delgado S.L., no cabe hacer imposición de costas a ninguna de estas dos partes de tal manera que cada una soporte las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil codemandada Dorta Delgado S.L; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Da. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Sosa León, el apelado D. Jose Enrique se personó por medio de la Procuradora Da. Montserrat Padrón García, bajo la dirección de la Letrada Da. Verónica, sin que se haya personado el apelado D. Alexander ; senalándose para votación y fallo el día catorce de febrero del corriente ano, en la que fue sustituída la Ponente, por la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente Da. Elvira Afonso Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Orotava, dona Verónica, actuando en nombre y representación de su padre, don Jose Enrique, solicitó se condenara a los demandados, ahora apelantes, a reponer a su estado original las dos servidumbres de paso, de la que es predio dominante la finca de aquéllos y predio sirviente el inmueble de titularidad de los demandados, así como el derribo del cuarto anexo al estanque existente en la finca de los actores. El Juzgado de Primera Instancia, en sentencia del día 25 de junio de 2010, desestimó íntegramente la demanda, deducida contra don Alexander

, estimándola respecto del codemandado, la entidad mercantil "DORTA DELGADO S.L. condenándola en consecuencia a reponer al actor en el derecho de paso a través de los dos caminos o veredas que atraviesan la propiedad de éste, a cuyo efecto condenó al demandado a realizar las obras a que se refiere el punto 1o del apartado segundo del fallo; así como a demoler a su costa el cuarto de bombas construido en el terreno de los actores. Contra la anterior sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el demandado, la mercantil DORTA Y DELGADO S.L. interesando de esta Audiencia la revocación de la sentencia condenatoria, en base los siguientes motivos. Primero: la caducidad y prescripción de la acción planteada, ya que contrariamente a lo expresado en la sentencia que se combate, resulta de los términos de la demanda y manifestaciones de la parte actora que la acción que se ejercitó fue la de tutela sumaria de la posesión. De modo que, habiéndose planteado una acción con la que se pretende recuperar la posesión de dos franjas de terreno situadas en la finca de esta parte, así como la recuperación de la posesión de un trozo de terreno sobre el que actualmente está construido un cuarto en el que están ubicadas las bombas que elevan y suministran agua a la gasolinera de esta parte, y habiendo perdido el actor la posesión de esos terrenos hace más de un ano, entendemos que en el presente caso se da la caducidad y la prescripción de la acción ejercitada. Segundo: la extinción de las servidumbres invocadas de contrario por no uso durante más de 20 anos, de conformidad con lo establecido en el art. 546 del Código Civil . Subrayando literalmente el recurrente en su escrito de interposición del recurso que, "igualmente, en relación a este particular, entiende esta parte que el juez de instancia no resuelve de forma ajustada a derecho, y ello por cuanto en ningún momento esta parte ha discutido que en la escritura de compraventa se puso que la finca adquirida estaba gravada con dos servidumbres de paso; lo que hemos discutido....es que las mismas se han extinguido pues no se han usado durante muchos anos...".Ausencia de uso que se hace descansar, en el hecho de que, como refiere expresamente en su escrito de interposición del recurso, "el actor no siembra su finca"; no la cultiva, como...

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