SAP Barcelona 413/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2006:9458
Número de Recurso820/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 820/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 215/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 413/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 215/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de CANJAR, S.L., representada en esta Alzada por el Procurador Don Jesús María Millán Lleopart, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 NUM000 - NUM001 DE CALELLA, representada por la Procuradora Doña Francisca Bordell Sarro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que ESTIMO la demanda interpuesta por CANJAR S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Blanca Quintana contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Calella, y en consecuencia: a) Declaró la constitución de una servidumbre de paso para vehículos, siendo predio sirviente el departamento numero tres del mismo inmueble, (inscrito del registro de la propiedad de áreas de mar, al tomo NUM002, libro NUM003 de Calella, folio NUM004, finca número NUM005 ). b) Declaró que dicha servidumbre faculta para transitar o circular en ambos sentidos por las zonas comunes del departamento número tres de la Propiedad Horizontal, de tal manera que desde el departamento número dos se permite atravesar el departamento número tres hasta alcanzar la rampa de acceso a la calle y desembocar en la calle Hortalans, así como desde la calle utilizando la rampa y atravesando el departamento número tres se pueda acceder al departamento número dos. c) Declaró que tal servidumbre se iniciara con la apertura de la pared medianera, en toda la altura que interseccionen ambas entidades, y en cuanto a longitud desde el pilar que se encuentra delante de la plaza de aparcamiento número 53, del DEPARTAMENTO NUMERO TRES, y hasta una distancia de 2,60 metros a la derecha (visto desde el departamento número tres), remodelándose asimismo el acceso peatonal contiguo para ambos departamentos implicados (tal como consta grafiado en el plano acompañado como documento nº 7 de la demanda), estando facultado CANJAR S.L. para la realización de tales obras a su costa. d) Condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Calella, a otorgar la escritura pública de constitución de la servidumbre descrita en los términos registralmente necesarios. e) Se establece como indemnización el valor de la parte afectada de la finca sirviente y la reparación de los perjuicios que el paso pueda ocasionar debiendo reducirse la indemnización en la proporción en que el paso es usado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Calella, fijándose su importe en ejecución de sentencia. SEGUNDO.- Se imponen las costas a la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Calella."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste en esta alzada la comunidad de propietarios demandada en la concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamados al pleito los titulares de las plazas de aparcamiento existentes en la finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Arenys de Mar (departamento nº tres del edificio circunstanciado en autos, dividido en régimen de propiedad horizontal), finca sobre la que pretende Canjar SL la constitución de una servidumbre de paso en beneficio de la colindante num. 11.697 (departamento nº dos del propio inmueble).

Tiene razón la recurrente cuando denuncia el error en que se incurre en la sentencia apelada al motivar el rechazo de esta excepción. Porque fundamentó el juez a quo la declarada innecesariedad de la llamada al pleito de los titulares de las antedichas plazas de parking en el argumento de que el departamento...

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