SAP Las Palmas 103/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2008:1108 |
Número de Recurso | 574/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2008
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de diciembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan María y Marisol VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de diciembre de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Juan María y Marisol representados por el Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana y Dolores Moreno Santana y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Inglott Dominguez y Antonio Inglott Dominguez, siendo parte apelada D./Dña. Valentín y María Angeles representados por el Procurador D./Dña. Carlos Muñoz Correa y Carlos Muñoz Correa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Manuel Riera Casadevall y Jose Manuel Riera Casadevall.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Correa y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Moreno Santana, debo declarar y declaro que los demandantes Don Valentín y Doña María Angeles tienen derecho a servirse del pasillo común que linda al norte de sus propiedades mediante la utilización de vehículos hasta su aparcamiento y, en consecuencia, tienen derecho a realizar reformas en la puerta de acceso desde la calle a dicho pasillo para acomodarlas al circular de automóviles, aboslviéndolos de las pretensiones formuladas contra ellos por Don Juan María y Doña Marisol.
Las costas se abonarán conforme se ha dispuesto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de febrero de 2.008.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se plantea en esta litis una acción de la parte actora para conseguir el derecho de paso con vehículo a través del pasillo que constituye elemento común del condominio en régimen de propiedad horizontal instaurado entre las dos partes procesales, titulares de las sendas viviendas adosadas. Dado que los acuerdos sobre uso de los elementos comunes se adoptaron de manera verbal el procedimiento ha girado en torno a la acreditación del contenido y alcance de tales pactos. No ha existido controversia sobre el hecho de que en el momento inicial, alrededor de 1983, poco después de constituida...
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