STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:4894
Número de Recurso1524/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1524/04 S E N T E N C I A N º 572 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE L COMUNIDAD VALENCIAN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIV SECCIÓN PRIMER Iltmos. Sres.

President D. SALVADOR BELLMONT Y MOR Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALE Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a doce de julio de dos mil cinco Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.

1524/04 promovido por la Procuradora Maria Teresa Calatayud Soler en nombre y representación de PROMOCIONES RASCAÑA S.L., contra resolución dictada por el TEARV en fecha 27-2-2004 en los expdte. nº 46/6650-6651-6652 y 6653/01 sobre impuesto sobre sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo CUARTO: Se señala la votación para el día siete de julio del preente año, teniendo así lugar QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 27.2.2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones en su día formuladas por la hoy demandante contra los Acuerdos administrativos de fecha 30.7.2001, y que derivan de las actas de disconformidad incoadas por los Servicios de la Inspección de la AEAT de Valencia, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995 a 1998 En la vía económico-administrativa, la actora había fundamentado sus respectivas reclamaciones en las siguientes alegaciones: 1) Con respecto al Acuerdo administrativo relativo al ejercicio 1995, exceso del plazo máximo de que dispone legalmente la Inspección para llevar a cabo las actuaciones; 2) Procedencia de la compensación de bases imponibles negativas declaradas en 1990 y 1991; 3) Aplicabilidad de la deducción por creación de empleo acreditada en las declaraciones de 1990 y 1991, y declarada como pendiente de aplicación; y 4) Procedencia de la imputación de las bases imponibles declaradas por False, S.A. (participada por la reclamante), por hallarse aquélla sujeta al régimen de transparencia fiscal. Como claramente se desprende de las alegaciones de esta vía económico-administrativa, el resultado de las actas de inspección trajo precisamente su causa en el criterio de la Inspección de no considerar aplicables en los ejercicios afectados por los Acuerdos de 30.7.2001 (1995 a 1998) la compensación de bases imponibles negativas, deducción por creación de empleo e imputación de bases imponibles a que se refieren las tres últimas alegaciones deducidas por la reclamante en la mencionada vía económico administrativa En esta fase jurisdiccional, sin embargo, y como se desprende del escrito de demanda, la actora únicamente mantiene, como motivos del recurso, lo que constituyeron las alegaciones segunda y cuarta de la vía económico-administrativa; habiendo de entenderse, en consecuencia, que la recurrente se aquieta a la desestimación que el TEARV realizó en relación con la primera y tercera de sus alegaciones Consecuentemente con ello, las cuestiones a abordar en la presente sentencia quedan concretadas en las dos siguientes: 1) Si resulta procedente o no la compensación de bases imponibles negativas que se operaron en los ejercicios afectados por las actuaciones inspectoras, y que, sin embargo, fueron acreditadas o declaradas en los ejercicios 1990 y 1991; y 2) Si debe o no considerarse ajustada a derecho la imputación de bases imponibles que practicó la actora en relación con las declaradas por su participada False, S.A El Abogado del Estado se ha opuesto a ambos motivos del recurso, con argumentos coincidentes con los expresados en la Resolución del TEARV SEGUNDO.- Entrando ya en la primera de las cuestiones antes apuntadas, es de observar que lo que consideró el TEARV (en base a determinada resolución del TEAC) es que, partiendo de que la facultad de comprobación administrativa no se encuentra sujeta a plazo alguno, aunque los ejercicios en que se declararon las bases imponibles negativas (1990 y 1991) estaban ya prescritos a la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras (27.3.2000), resultaba factible la comprobación de...

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