SAP Alicante 286/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:1877
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA 286/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a siete de Junio de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 106/05 los autos de juicio verbal nº 327/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad LA FONDA DEL RECUERDO S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña Miguel Llobell Perles (Denia) y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Juan Ivars Font y siendo parte apelada la demandante DON Jose Antonio representado/a por el Procurador/ra Don/ña José Vicente Bonet Camps (Denia) y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Fracesc Ballester Fornés.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 327/04 en fecha 28 de septiembre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda presentada por D. Jose Antonio contra la mercantil La Fonda del Recuerdo S.L. y declaro la existencia de una servidumbre de paso sobre la finca catastrfal nº NUM000 de Pedreguer a favor del actor, como propietario de la parcela catastral nº NUM001 . Asimismo, condeno a la parte demandada a respetar dicha servidumbre de paso en una anchura mínima de 1,15 metro y a la reposición de un tubo de hormigón o material equivalente que servía de acceso a la senda que conduce a la finca del demandante. Se imponen a la parte demandada las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 106/05.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6 de junio de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José MaríaRives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Don Jose Antonio interpuso en su día demanda de juicio verbal en el ejercicio de una acción confesoria de servidumbre de paso o acceso a la finca de su propiedad, no inscrita pero si la parcela catastral nº NUM000 sita en al Partida DIRECCION000 del Término Municipal de la localidad de Pedreguer, a través de la finca o parcela nº NUM001 de la entidad demandada La Fonda del Recuerdo S.L., paso que discurre a través de una senda y alegando su existencia desde tiempo inmemorial, amparando por ello la existencia de la servidumbre, como claramente se observa en los fundamentos jurídicos de la demanda, que el título le viene determinado por la posesión, desde tiempo inmemorial, de dicha servidumbre de paso, por aquellos que la constituyeron.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditado el signo aparente de una senda, por lo que la servidumbre existe, ya que, razona en sus fundamentos el juzgador de instancia, las fincas pertenecían a una abuela del actor, por lo que procede aplicar el artículo 541 del Código Civil .

SEGUNDO

Dispone el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en la demanda se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Y es lo que se pide con la demanda lo que encierra en sí el significado de la llamada "causa petendi", la razón de pedir, o de acudir al auxilio judicial para impetrar tutela judicial. La causa petendi está formada por dos elementos: el fáctico y el jurídico. El primero vincula al juez en todo caso. Pero con relación al elemento jurídico aún lo podemos desdoblar en dos, el punto de vista jurídico o calificación jurídica, como el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley anuda a un determinado supuesto fáctico y que hace que la tutela específica que solicita la parte sea ésa concreta y no otra distinta; y el elemento normativo de ese punto de vista jurídico, esto es, las concretas normas aplicables a ese objeto procesal delimitado por las partes y sometido a la consideración del juez, y solamente...

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