SAP Valencia 35/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:695
Número de Recurso848/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 35

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000543/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE entre partes; de una como demandantes - apelante/s Alejandro y José y Luisa dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS M. ROMERO VILLAFRANCA y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO BALBASTRE LLORENS, y de otra como demandado, - apelado/s Agustín dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOAQUIN ARNAU ANTONINO y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª PAZ APARISI MUÑOZ; y como demandado-apelado SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION SAT TOCHI 7CV

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE , con fecha 27 de junio de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por DOÑA Luisa , DON Alejandro , Y DON José , contra D. Agustín Y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "SAT TOCHI 7CV", con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de enero de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandante contra la sentencia que rechazó su demanda para que se declare la servidumbre de paso a su favor en los términos del documento que para su constitución aporta en relación con la finca de la codemandada SAT TOCHI CV 7 con su inscripción registral o, subsidiariamente, para que se constituya la misma por el lugar menos perjudicial para ésta, y para que se condene al otro codemandado, D. Agustín , a quitar la puerta metálica que obstaculiza ese derecho de paso, al considerar dicha sentencia que no existía título al efecto único modo posible para la adquisición de aquella servidumbre .

Se funda el recurso en que, tal resolución:1)Incurre en incongruencia omisiva con infracción del Art.218 de la LEC al no tener en cuenta el allanamiento a su demanda de la codemandada SAT TOCHI CV 7 y al no resolver sobre la petición subsidiaria de ésta a la que , en todo caso y pese de confirmarse la misma en que el título que aporta no tiene virtualidad constitutiva de la servidumbre , se debería acceder a declarar por el lugar menos gravoso para la primera ;2)Realizada una errónea valoración de las pruebas al considerar , que dicho título que aporta , pese a dicho allanamiento del predio sirviente y como constitutivo de la servidumbre , es falso y no entender que, aún de ser así, quedaría suplido por el reconocimiento de ésta por dicho predio y por su declaración por sentencia .

La demandada no allanada se opuso al recurso por Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia relativos a la falsedad del título referida , añadiendo que, el camino a que se refiere éste y objeto de la servidumbre no está en la finca de la otra codemandada, cuyo allanamiento no le puede perjudicar, sino que es propiedad suya por usucapión habiendo estado cerrado siempre por su parte le que puso la cadena y luego la puerta cuya retirada se pide en la demanda, además de que hay otros pasos de los objeto de ésta por otras fincas diferentes a las litigiosas , como admitió el causante de la actora al pedirlo con fecha posterior al título que aporta.

SEGUNDO

Esta Sala no acepta los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, no ya por la conclusión a la que llegan, como luego se analizará previa revisión de las pruebas practicadas, normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, si no por la poca profundidad de su valoración probatoria que, como ya hemos dicho en otras ocasiones al juzgador "a quo", debería enmendar, máxime cuando también incurre en el vicio de incongruencia aquí denunciado y vulnerador del Art.218 de la LEC , al no hacer consideración alguna ni resolver nada, ni sobre el allanamiento de una codemandada , ni sobre la citada petición subsidiaria de la demanda , fundada en la no salida de la finca de la actora a camino público alguno y ajena al título base de su petición principal y que entiende falso como su único pronunciamiento. Pese a estas deficiencias y vicios de la misma resolución que la hacen estar al borde de su nulidad, no cabe decretar ésta por economía procesal y por su falta de petición de contrario y, sobre todo, porque , como se induce de esta falta de petición y de los alegaciones del recurso, la incongruencia ultra petita en que incurre , no es constitucionalmente relevante pues, como dice el Tribunal ConstitucionaL(Sentencias de 14-6-99 y 4-12-97 ), sólo la que determina indefensión es causa de nulidad de la sentencia que incurrió en la misma y de amparo por el Tribunal y no se da aquélla cuando , no altera totalmente los términos del debate procesal, no es sorpresiva, ni se ha producido en condiciones tales que impida alegaciones al respecto por las partes.

Bajo estas premisas y verificando ya la anunciada revisión de las actuaciones , probatoria y jurídica y doctrinal cabe , cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)La primera y principal petición de la demanda lo es en relación con la existencia de un título escrito de...

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