SAP Granada 526/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON |
ECLI | ES:APGR:2006:1468 |
Número de Recurso | 208/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 526/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 208/2006.-
PROC. ABREVIADO Nº 92/2005 DEL J. INSTR. Nº 1 DE SANTA FE.
JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de Granada (ROLLO Nº 29/2006).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al
margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
- SENTENCIA NUM. 526 -
ILTMOS. SRES.:
D. Carlos Rodríguez Valverde.
Dª. Rosa María Ginel Pretel.-
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada, a veintisiete de julio de dos mil seis.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 92/05, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Fe, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, Rollo nº 29/06, por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Evaristo, representado por la Procuradora Sra. Echevarría Giménez y defendido por el Letrado Sr. Molina Ángel, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
-ANTECEDENTES DE HECHO-
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Sobre las 22 horas del día 28-Noviembre-2004, el acusado Evaristo (mayor de edad y sin antecedentes penales), guiado del propósito de obtener un ilícito beneficio económico, se dirigió con el vehículo de su propiedad RENAULT CLIO con remolque matricula QK-....-Q hasta la obra que la constructora CONCASA realiza en el parque empresarial de la localidad de CIJUELA, la cual se encuentra cercada en su totalidad por mayado metálico de 2 metros de altura con excepción de un tramo que se encuentra cercado por un muro de bloque de un metro y medio de altura. Una vez allí y tras colocar el coche con el remolque en la parte trasera del cercado procedió a saltar la misma doblando el mayado metálico por su parte superior y ya en el interior de la obra se apoderó de 5 paquetes de aislante de fibra de vidrio, tasados en un total de 190,94 €, que fue lanzando al remolque. Realizado lo cual volvió a salir del mismo modo y a marcharse en el vehículo con los efectos sustraídos.- SEGUNDO.- La escena fue vista por un vigilante de seguridad de la obra que tomó nota de la matricula y puso los hechos en conocimiento de la Guardia Civil.- Tras ser localizado el acusado por la Benemérita confesó los hechos y devolvió los objetos sustraídos.".-
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Evaristo como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS ante la Iltma. Audiencia Provincial.".-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del...
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