SAP Alicante 345/2008, 7 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución345/2008
Fecha07 Octubre 2008

Rollo de apelación nº247-08.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Villajoyosa.

Procedimiento Juicio ordinario nº586-05.

Cuantia:- S E N T E N C I A Nº 345/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a siete de Octubre del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº247-08 los autos de juicio ordinario nº586-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada actora Don Ramón y Doña María Teresa que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señora Ruzafa Torregrosa y defendidos por el Letrado Don Miguel A. Martínez Navas y siendo apelado la parte actora Hekmann S.L. representado por el Procurador Señor Lloret Espi y defendidos por el Letrado Don Jose Juan Pérez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio ordinario nº586- 05 en fecha 30-1-08 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ramón y Doña María Teresa contra la mercantil HECKMANN S.L. absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma, y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº247-08.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7-10-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte actora Don Ramón y Doña María Teresa la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de extinción de servidumbre contra el demandado Heckmann S.L. Los actores alegaron el carácter forzoso de la servidumbre de paso constituida a favor de la parcela 75 propiedad del demandado,estando esta servidumbre situada contigua al salón comedor y dormitorio privado, realizando la parte demandada un uso innecesario y abusivo de la servidumbre,teniendo la parcela 75 otro acceso apto para el paso de vehiculos y que representa una distancia directa a vía pública mucho menor que la objeto de extinción.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la servidumbre existente no es una servidumbre forzosa sino voluntaria y por ello los actores no pueden acogerse a las previsiones del articulo 568 del C.C . para solicitar la extinción de la servidumbre.

La parte actora ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso. Dicha acción tiene por finalidad la defensa de la propiedad frente a quien, sin título, trata de ejercitar sobre ella un derecho real, que generalmente suele ser una servidumbre. El fin último de la acción negatoria es conseguir una sentencia declarativa de la inexistencia de la servidumbre y de que la propiedad está libre de todo gravamen, siendo principio rector el que presume la libertad de los fundos.

Mediante el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre de paso, el actor ha de probar en el pleito su dominio sobre la finca, o porción de finca afectada por el paso que se pretende impedir, mientras que el demandado debe de acreditar la existencia de la servidumbre. Como dicha servidumbre es siempre discontinua, sólo cabe -a salvo de la adquisición por prescripción inmemorial por uso anterior al Código Civilsu constitución por...

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