SAP Cádiz, 10 de Julio de 2003

PonenteJuan Javier Pérez Pérez
ECLIES:APCA:2003:1479
Número de Recurso272/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo de Apelación nº 272/2003.

Procedimiento Civil nº 54/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO ?????

En la ciudad de Algeciras, a diez de julio de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Dña. Leticia , representada por la Procuradora Sra. Torres Saavedra, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Moreno Martín; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Leticia , absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de los pedimentos contenidos en aquélla, imponiendo expresamente a la actora las costas causadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dña. Leticia ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rolloy designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora-apelante impugna la sentencia que desestimó su demanda, en la que se ejercía acción confesoria de servidumbre de paso. La sentencia apelada desestimó la demanda por las dos razones que constan en su Fundamento de Derecho primero: por estimar que la servidumbre de paso que reclamaba la actora tiene sólo por objeto el paso de personas, y no de vehículos, y que aquella modalidad no queda impedida por la cancela instalada por la comunidad de propietarios demandada; y porque el paso cerrado por la cancela es parte de la finca en la que se halla el local de la actora, por lo que no existe diferencia entre predio dominante y sirviente.

La apelante impugna estos razonamientos, mediante diversos argumentos que analizaremos a continuación; no obstante, debemos partir de una serie de consideraciones no discutidas por las partes y que constan en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.

La finca propiedad de la actora es un local de negocio que forma parte de la comunidad de propietarios demandada, constituida en régimen de propiedad horizontal. A su vez, los inmuebles que integran dicha propiedad horizontal se sitúan en una finca en su día segregada de la finca matriz (nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Algeciras). Al segregarse la finca, se constituyeron dos servidumbres de paso entre la matriz y la segregada: una, a favor de la segregada y sobre el resto de la finca matriz, de paso de personas y vehículos, junto al lindero sur del predio sirviente; yotra, a favor del resto de la finca matriz y sobre la segregada, de paso de personas (y no de vehículos) hasta la playa.

En la demanda se ejerce la acción confesoria sobre la primera servidumbre, a favor de la finca segregada (predio dominante) y sobre el resto de la finca matriz (predio sirviente), por lo que no podemos aceptar el primero de los argumentos de la sentencia apelada, ya que el objeto de tal servidumbre no es sólo el paso de personas, sino también el de vehículos, que queda impedido por la cancela colocada por la comunidad horizontal demandada, que admite tal colocación.

Sin embargo, debemos aceptar plenamente el segundo de los argumentos esgrimidos por la sentencia apelada, que es también el empleado por la demandada para oponerse a la acción: no puede haber servidumbre en el caso que nos ocupa, pues la comunidad demandada no es predio sirviente de la servidumbre que se constituyó entre la finca...

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