SAP Sevilla 16/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2007:395 |
Número de Recurso | 8079/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
16/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA Primera Instancia núm. 5 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 8079/06
AUTOS Nº 1475/06.
En Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario num. 1475/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Sevilla, promovidos por DON Juan, representado por el Procurador DON IGNACIO PEREZ DE LOS SANTOS, contra DON Jose Pedro Y DOÑA María, representados por el Procurador D. AGUSTÍN CRUZ SOLÍS, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el la parte demandada, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de enero de 2007.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:"Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. IGNACIO PEREZ DE LOS SANTOS, en nombre y representación de D. Juan,contra D. Jose Pedro y Dª María, representados por el Procurador D. AGUSTÍN CRUZ SOLIS, debo: Primero : Declarar y declaro que la vivienda propiedad de D. Juan y Dª Carina, sita el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Valencina de la Concepción, no se halla agravada con el derecho de servidumbre de luces y vistas cuya titularidad se arrogan los demandados. Segundo: Debo condenar y condeno a lo referidos demandados a que clausuren la ventana o hueco abierto en su propiedad a la altura de la primera planta el lindero del fondo colindante con la vivienda propiedad del actor y Dª Carina. Tercero: Condenar y condeno a los referidos demandos al pago de las costa procesales causadas. Así por esta mi Sentencia, de la que de llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición y oposición, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.
Por resolución de 27 de noviembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de enero de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.
Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia de este pleito, no puede el tribunal sino confirmar la sentencia dictada en al misma, que, al no haber acreditado los demandados, Don Jose Pedro y Doña María, respecto de la ventana a la que se refieren las actuaciones, abierta en un muro de su vivienda, contiguo a la del actor, Don Juan, que tengan derecho alguno de servidumbre de luces y vistas, y conforme a lo solicitado en la demanda, ordenó el cierre de dicha ventana.
Y es que, pudiendo ser adquiridas las servidumbres continuas y aparentes, como son las servidumbres de luces y vistas, en virtud de título o por prescripción de veinte años, como señala el artículo 537 del ...
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