SAP Sevilla 16/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:395
Número de Recurso8079/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

16/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Primera Instancia núm. 5 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 8079/06

AUTOS Nº 1475/06.

En Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario num. 1475/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Sevilla, promovidos por DON Juan, representado por el Procurador DON IGNACIO PEREZ DE LOS SANTOS, contra DON Jose Pedro Y DOÑA María, representados por el Procurador D. AGUSTÍN CRUZ SOLÍS, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el la parte demandada, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:"Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. IGNACIO PEREZ DE LOS SANTOS, en nombre y representación de D. Juan,contra D. Jose Pedro y Dª María, representados por el Procurador D. AGUSTÍN CRUZ SOLIS, debo: Primero : Declarar y declaro que la vivienda propiedad de D. Juan y Dª Carina, sita el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Valencina de la Concepción, no se halla agravada con el derecho de servidumbre de luces y vistas cuya titularidad se arrogan los demandados. Segundo: Debo condenar y condeno a lo referidos demandados a que clausuren la ventana o hueco abierto en su propiedad a la altura de la primera planta el lindero del fondo colindante con la vivienda propiedad del actor y Dª Carina. Tercero: Condenar y condeno a los referidos demandos al pago de las costa procesales causadas. Así por esta mi Sentencia, de la que de llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición y oposición, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 27 de noviembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de enero de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia de este pleito, no puede el tribunal sino confirmar la sentencia dictada en al misma, que, al no haber acreditado los demandados, Don Jose Pedro y Doña María, respecto de la ventana a la que se refieren las actuaciones, abierta en un muro de su vivienda, contiguo a la del actor, Don Juan, que tengan derecho alguno de servidumbre de luces y vistas, y conforme a lo solicitado en la demanda, ordenó el cierre de dicha ventana.

SEGUNDO

Y es que, pudiendo ser adquiridas las servidumbres continuas y aparentes, como son las servidumbres de luces y vistas, en virtud de título o por prescripción de veinte años, como señala el artículo 537 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR