SAP Valencia 357/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:2262
Número de Recurso335/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 357

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTº LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de VALENCIA, a doce de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL de Valencia, en grado de apelación, los AUTOs de Juicio Ordinario - 000603/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA entre partes; de una como demandado - apelante/s Darío dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª ANGELES SERRA MIR y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª CARMEN JOVER ANDREU, y de otra como demandante, - apelado/s Gustavo dirigido por el/la letrado/a D/Dª.José Reig Romero y representado por el/la Procurador/a D/Dª ENCARNACION PEREZ MADRAZO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTº LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, con fecha 13-10-05 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representacion procesal de D. Gustavo, debo condenar y condeno a D. Darío al cierre de las ventanas abiertas en su pared privativa, que no cumplan en cuanto a medidas y forma con lo preceptuado, en el citado articulo 581 del Código Civil, debiendo realizar las obras al efecto, con expresa imposición de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de mayo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe el articulo 537 del C.C. por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la primera cuestión que debe abordarse es delimitar el ámbito objetivo del proceso, en el que se insta por el demandante, D. Gustavo una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas al no reconocer al demandado ese derecho ni por titulo ni por prescripción atendiendo a su carácter negativo y al inicio del computo de los 20 años desde que formuló la denuncia en fecha 17 de noviembre de 2003. La demandada contestó a la demanda en el sentido de que existe un titulo de constitución de la servidumbre que grava el predio del demandante como sirviente, y para demostrarlo realiza un examen detallado de las inscripciones registrales de las tres fincas afectadas, las nº NUM000, NUM001 y NUM002 e invoca el hecho de que las ventanas se encuentren abiertas desde hace mas de 60 años siendo consentida esa situación posesoria por el demandante. La sentencia de instancia estima la demanda, niega la existencia de titulo para la adquisición de la servidumbre y rechaza la adquisición por prescripción al computarse desde el acto obstativo. Por lo tanto, con independencia de que el demandando haya sustituido el marco de la ventana en primera planta no puede centrarse el objeto en si existe o no agravación de la servidumbre, pues al ser negada por el demandante el único pronunciamiento que puede dictarse es si existe un derecho a abrir ventanas sobre la propiedad del demandante y si la propiedad de este es predio sirviente a dichos efectos.

La sentencia de instancia no resuelve con rigor las cuestiones debatidas al modificar sin justificación alguna el gravamen que se constituyó sobre la finca NUM002, inscrita a nombre de D. Ismael, antecesor del demandante, cuando se segregó de la finca matriz, nº NUM003, una parcela destinada a solar con frontera a la calle DIRECCION000, que lindaba por la izquierda o al este con la casa de Antonio, antecesor del demandado, y en la que se hizo constar: " En la superficie del solar descrito se comprende la faja de terreno de dos metros de ancha que al lindero de la izquierda entrando ha de destinarse a servidumbre de luces y cajero de la acequia."; sin embargo, en el fundamento segundo y con referencia a la certificación registral de la finca nº NUM002 se indica: "La superficie de la referida finca comprende una franja de terreno de dos metros de ancho por el linde izquierdo entrando que se destina a servidumbres de luces de la acequia y cajero". Como puede apreciarse se ha alterado la literalidad de un titulo otorgado por quienes eran propietarios de la finca matriz, nº NUM003, quienes al segregar la finca NUM002 constituyeron una servidumbre de luces y cajero de la acequia, por lo que debemos aplicar el articulo 317-4 y 319-1 de la L.E.C en cuanto que las certificaciones, como documentos públicos, hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación...

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