SAP Valencia 51/2001, 30 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha30 Enero 2001
Número de resolución51/2001

SENTENCIA Nº51

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

Magistrados:

D.Jose Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª.Pilar Cerdán Villalba

En la ciudad de Valencia a treinta de enero del 2001 .

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantia nº 177/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Liria, entre partes; de una, como demandante-apelada Doña María Virtudes , representado por la Procurador Doña Catherine Biasoli López y asistido del Letrado Doña Begoña Gil Domingo; y de otra, como demandado-apelante Don Luis , representado por la Procurador Doña María del Carmen Portoles Cervera y asistido del Letrado Don José Romero Moros.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 31 de Julio de 2.000 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando la demanda deducida por María Virtudes , representada por la Procurador Sra. Peris García y asistida de la Letrada Sra.Gil Domingo contra Luis representado por el Procurador Sr.Tello Deval y asistido del Letrado Sr.Romero Moros, debo declarar y declaro que el demandado ha realizado invasión parcial mediante construcción sobre paredes medianeras ocupando parte de la propiedad de la actora, y debo declarar y declaro la demolición de lo edificado, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración; imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día diecisiete de enero del presente año, con la asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados,los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesando en su informe el Letrado apelante la revocación de la sentencia recurrida por no ser ajustada a derecho y exisitir error en la valoración de la prueba con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante; y el Letrado apelado interesó en su informe la confirmación de la sentencia recurrida por ser ajustada a derecho con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento excepto el plazo para dictar sentencia debido al gran cumulo de asuntos que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia, tomando como base, en esencia las fotografías aportadas por las partes, al considerar que las edificaciones realizadas por la parte demandada, hoy apelante, conculcaban la presunción de servidumbre legal de medianería que prevé el art.572.1 del C.Civil., y la de luces y vista que prevé su Art. 582, estimó la demanda contra ésta interpuesta, y le condenó a la demolición de dichas edificaciones,por invadir parcialmente paredes medianeras y ocupar parte de la propiedad de la actora,hoy apelada.

Frente a dicha resolución,se formula el presente recurso,por la citada parte demandada,en solicitud de su revocación,según manifestó en el acto de la vista,fundamentalmente,en base a que: la misma contiene unas erróneas valoración de la prueba y fundamentación jurídica,al deducirse del informe aportado con la contestación a la demanda, ratificado testificalmente,en contra del aportado y ratificado de igual modo,pero insuficientemente,de contrario,que tales invasiones no existen,al realizar sus edificaciones sobre el punto común de elevación,y que el tapado por su parte del hueco de la construcción que linda con la del actor de la c/San Miguel,según la testifical de quien lo realizó,se hizo a la vista,y con su consentimiento.

Por el contrario, la parte actora-apelada,en el mismo acto,solicitó,la confirmación de la misma resolución por sus propios fundamentos, por sus propios fundamentos, ya expuestos.

SEGUNDO

Esta Sala, acepta y da por reproducidas,la valoración probatoria y la fundamentación jurídica realizadas en la resolución impugnada,fuera de lo que se exponga a continuación,previo análisis,en lo que aquí afecta,de las pruebas practicadas:

Así, se considera, que hay que partir para realizar dicho análisis, del objeto de la presente demanda,en la que se ejercitan las acciones reivindicatoria,enriquecimiento injusto,y declarativa de dominio,al entender la parte actora, que la construcción realizada de contrario,al rehabilitar su vivienda( CALLE000 nº NUM000 ),de muros y de dos chimeneas, invade los dos solares colidantes con ésta,de su propiedad(misma calle nº NUM001 y CALLE001 nº NUM002 ) y la pared medianera,se ha verificado de mala fé,y que por ello su parcela ha visto aminorado su valor económico e hipoteca irreversiblemente la promoción de la misma como finca urbana,y se solicita,en consecuencia,principalmente la declaración de esa invasión,y la condena del demandado,a la demolición de lo edificado,tanto por ésta,como por ser contrario a las ordenanzas municipales,y subisidiariamente a ello,la condena del mismo a abonarle los trozos invadidos,más los daños causados por su enriquecimiento injusto.

Sentado ésto,y en relación con las repetidas pruebas y los pedimentos de la demanda, no encontramos:

1)Con que en autos obran, cuatro informes técnicos, dos que se acompañaron a la demanda(folio 22) y a la contestación(folio 43),dándose por reproducidos como documental en período de prueba, y ratificados testificalmente en él(folios 169 y 202),un tercero propuesto como documental por la actora a los efectos de cuantificar el valor de lo invadido y los daños y perjuicios(folio 116),también realizado y ratificado por el arquitecto técnico que confeccionó el primero, y otro, verificado, en el curso de la litis,por un perito insaculado,antes de la apertura de dicho período, para fijar el procedimiento adecuado,según la cuantía de la superficie invadida,((folio 63),no inadmitido tras proponerse por el mismo como tal documental, pero sí rechazado, al igual que el tercero, y de modo extemporáneo, en sentencia, en aplicación de los arts, 504 y 506 de la LEC, y también ratificado a presencia de las partes en las comparecencias obrantes a los folios 73 y 76. Estos, informes si bien,como manifiesta la juez de instancia,no pueden valorarse como pruebas periciales,sí se pueden valorar como tales documentos,en su conjunto y en relación con otras pruebas...

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