SAP Sevilla 729/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3861
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución729/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 5603/2003

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 3 de noviembre de 2003.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 273/2002 sobre negación de servidumbre, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la Comunidad de Propietarios del CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Sevilla, representada por el Procurador Doña María Jesús Adriaensens Hurtado y defendida por el Abogado Don José Antonio de Paz Crespo, contra SUPERCABLE ANDALUCÍA, S.A., con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don Juan López de Lemus y defendida por el Abogado Don Francisco J. Román Hernández, y contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 de Sevilla, representada por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y defendida por el Abogado Don Pedro María Mancera Pulido. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 29 de marzo de 2003, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 Y NUM001 contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM002 y SUPERCABLE ANDALUCÍA, S.A. declaro la inexistencia de servidumbre alguna en favor de los codemandados, en relación al cableado tendido por la entidad supercable hacia el edificio CALLE000 , NUM002 , debiendo ambos demandados proceder a su costa a reponer el estado de la cubierta propiedad de la actora, al estado previo a la realización de la derivación del cableado descrito en el Hecho segundo del escrito de demanda, todo ello con expresa condena en costas procesales a los demandados".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación SUPERCABLE ANDALUCÍA, S.A., y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 3 de noviembre de 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

SUPERCABLE ANDALUCÍA, S.A. recurre la sentencia que niega la existencia de una servidumbre sobre el inmueble de la actora que le obligue a soportar el paso de cables para el servicio de otras comunidades alegando, en esencia, que instaló determinados elementos en la terraza de la comunidad actora con permiso de ésta, que además expresamente pidió que se hiciera así, y no por fachada o por un patio interior, para evitar afectar a la estética del edificio y a pesar de que ello conllevaba autorizar el paso de empleados para conectar a los particulares al servicio y para labores de mantenimiento; que la comunidad actora no da servicio con las instalaciones en ella montadas a la comunidad de al lado, sino que...

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