SAP Barcelona 552/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:7454
Número de Recurso44/2005
Número de Resolución552/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 44/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 552/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

D./Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D./Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 6-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D/Dª. Luis Andrés, contra D/Dª. Ernesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Luis Andrés, representado por el Procurador Sr. Antonio Cuenca Biosca, y asistido de la Letrada Sra. Pilar Cortés Serrano, contra Ernesto, representado por el Procurador Sr. Ramón Daví Navarro, y asistido de la Letrada Sra. Gloria Planas Bas. DECLARO LA EXISTENCIA DE UN DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE DE PASO, paso que transcurre desde la finca propiedad de Luis Andrés, paso que transcurre desde la finca propiedad de Luis Andrés, finca número NUM000 de La Roca del Vallès, inscrita a los folios NUM001 y NUM002 del Tomo NUM003 del Archivo, Libro NUM004

, y folio NUM005 del Tomo NUM006 del Archivo, Libro NUM007, del Registro de la propiedad número Tres de Granollers (FINCA DOMINANTE), y a través del pasaje particular de la finca colindante propiedad de Ernesto finca número NUM008 de La Roca del Vallès, inscrita a los folios NUM009 y NUM010 del Tomo NUM003 del Archivo, Libro NUM004, y folios NUM011 y NUM012 del Tomo NUM013 del Archivo, Libro NUM014, del Registro de la Propiedad número Tres de Granollers (FINCA SIRVIENTE), hasta la vía pública CALLE000 de La Roca del Vallès, y por cuyo establecimiento y uso no deberá pagarse indemnización. LIBRENSE LOS OPORTUNOS MANDAMIENTOS al Registro de la Propiedad número Tres de Granollers, para la inscripción de la ejecutoria que recaiga en este procedimiento. No se hace expreso pronunciamiento en costas. SEGUNDO: DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Ernesto, representado por el Procurador Sr. Ramón Daví Navarro, y asistido de la letrada Sra. Gloria Planas Bas, contra Luis Andrés, representado por el Procurador Sr. Antonio Cuenca Biosca, y asistido de la Letrada Sra. Pilar Cortés Serrano, con imposición de las costas de la reconvención a la parte actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, si bien esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandado y actor reconvencional la sentencia que estimó en parte la pretensión actora (declarando la existencia de una servidumbre de paso con su correspondiente inscripción registral). Sostiene en su escrito de recurso que existe un error en la apreciación de la prueba, y solicita, en síntesis, la estimación de su demanda declarando la inexistencia de servidumbre o subsidiariamente su extinción, y la declaración de que el actor principal tiene acceso a las redes generales desde la c/ CALLE001, obligándole a recibir electricidad, agua, gas y telefonía desde los mismos.

SEGUNDO

Sentado lo anterior conviene puntualizar que si bien en el suplico del escrito de demanda se solicita "el reconocimiento" de la servidumbre, en la misma se admite que "ha habido durante el transcurso de los años una tolerancia de los terrenos colindantes al uso del paso" (folio 3), es decir, el propio actor admite que hasta la fecha el uso ha sido meramente tolerado, y como es sabido la mera tolerancia no es título válido para la adquisición de una servidumbre. El Tribunal Supremo en sentencia de 30-4-1993 recordó que: ""Sabido es que la servidumbre de paso, al gozar del carácter de discontinua, sólo puede adquirirse a virtud de título, y a falta del mismo, por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme ( arts. 539 y 540 del Código Civil ). Respecto a la primera vía, la doctrina científica viene definiendo a este "título constitutivo" como un complejo negocio jurídico-real determinante del nacimiento de la servidumbre. Se requerirá por tanto una voluntad negocial suficientemente documentada ( art. 1.280.1.º del Código Civil ), que puede manifestar tanto el carácter oneroso como gratuito, y efectuarse mediante actos intervivos o mortis causa. Al tratarse de un derecho real sobre bienes inmuebles, puede ser inscrito el Registro para que produzca efectos frente a terceros, debiendo la inscripción figurar como carga en el asiento del predio sirviente, y pudiendo también figurar en la inscripción del predio dominante, pero como una cualidad del mismo. Respecto a la segunda vía de adquisición, la literalidad del precepto legal no admite torcidas...

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