SAP Girona 106/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2006:319
Número de Recurso612/2005
Número de Resolución106/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 106/2006.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a siete de marzo de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Gustavo y Dña. Concepción , representados por el Procurador D.

FRANCESC DE BOLÓS PI y defendidos por el Letrado D. DAVID GRAU ESPUÑA.

Ha sido parte apelada D. Fernando , representado por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendido por el Letrado D. ANTONI CUNYAT MONFORT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Fernando contra D. Gustavo y Dª Concepción .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignasi de Bolós Pi en representación de D. Fernando contra D. Gustavo y Dª Concepción , y:

1) Declaro la existencia de una servidumbre forzosa de paso sobre la finca vecina propiedad de losdemandados denominada " DIRECCION000 " inscrita al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Finca NUM002 (procedente del antiguo Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 ) del Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners que discurre por el linde sudoeste con los terrenos vecinos en favor de la FINCA000 " propiedad del actor.

2) Condeno a los demandados a reponer al actor en la posesión de este paso a través de su finca, permitiendo su acceso desde el cruce con el camino público hasta la finca propiedad del actor, así como entregarle una llave de la cadena que tienen instalada a la entrada de esta finca, requiriéndolos para que se abstengan de realizar cualquier otro acto de perturbación.

3) Condeno a los demandados a la restitución física del camino de paso ya existente y al que han impedido el acceso con vehículo.

4) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales de este procedimiento".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de marzo de dos mil seis.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda por la representación de D. Fernando en cuyo encabezamiento relaciona como ejercitadas de forma acumulada la acción confesoria de servidumbre forzosa de paso y la acción de tutela de su posesión, el órgano "a quo" dedica el fundamento jurídico segundo de su sentencia a aclarar y puntualizar el tipo de acción que se ejercita, dada la confusión de términos y conceptos que se barajan en la demanda y que han motivado las discrepantes posiciones mantenidas por las partes.

Y así, ante la exposición fáctica de la demanda y el enfoque general de la prueba practicada a instancia de la parte actora, califica la sentencia la acción ejercitada como la denominada acción confesoria, la cual contempla, de una parte la declaración del derecho de servidumbre y de otra la recuperación o restitución por el titular del predio dominante, del uso del paso a través del predio sirviente, del cual se ha visto privado merced a la actuación de la parte demandada, alterando la realidad física preexistente.

De acuerdo con ello, la sentencia de primera instancia, tras efectuar una ponderada valoración de la prueba declara la existencia de una servidumbre de paso sobre la finca propiedad de los demandados y condena a estos a reponer al actor en la posesión de dicho paso en la forma que indica.

SEGUNDO

Interpuesto recurso por la parte demandada, se alega como primer motivo del mismo la indebida desestimación de la excepción procesal de inadecuación del procedimiento porque impugnada la cuantía del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 255.3 LEC, alegando que a su juicio y conforme al art. 251.5 LEC la cuantía de la demanda era superior a 3.005,06 euros y el procedimiento procedente era el juicio ordinario y no el verbal, no se acogió dicha excepción en el acto de la vista.

No comparte la Sala el criterio de quien recurre, pues no siendo posible obtener el valor de la demanda por la primera regla del art. 251.5ª (precio satisfecho por su constitución ), no se hace referencia en el recurso a las reglas legales establecidas para fijar el precio de su constitución al tiempo del litigio, art. 12.3 de la Llei 22/2001, de 31 de desembre, de regulació dels drets de superficie, de servitud i d'adquisició voluntaria o preferent, del Parlament de Catalunya, regla que correspondería conforme al citado precepto, sino que se postula la aplicación de la regla subsidiaria de la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda del mismo art. 251 sobre bienes muebles e inmuebles. Y dicha regla concede la posibilidad al actor, para efectuar el cálculo a que se refiere el párrafo primero de esa regla segunda, de acudir a cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes, si no le es posible determinar el valor por otros medios.Cierto que por la parte actora se aportó el valor catastral de las fincas, a efectos de cuantificación de la demanda, pero cuando este es el único elemento fáctico aportado, y resulta suficiente para calcular la cuantía de la demanda, sin que por la parte demandada se hayan proporcionado otros datos de los que pueda resultar la incorrección alegada, limitándose a cuestionar el sistema utilizado para la cuantificación pero sin acompañar un mínimo principio de prueba que permita inferir que el valor de la parte afectada de la finca sirviente y la reparación de los perjuicios que el paso pueda ocasionar (art. 12.3 de la Llei 22/2001 de 31 de desembre), regla prevista en el art. 251.5ª LEC , sería superior al obtenido por la actora y haría que el procedimiento idóneo fuese el ordinario en vez del verbal, la alegación de inadecuación del procedimiento en esta segunda instancia queda vacía de sustrato fáctico en que apoyarlo y debe ser rechazada.

Si a lo expuesto añadimos que el tipo de procedimiento seguido no es generador de indefensión, ni por lo tanto tiene relevancia constitucional si se han respetado las garantías esenciales, que la STC 298/1993 de 18 de octubre identificaba con la no vulneración del derecho de defensa, aunque el procedimiento seguido ofreciera en su conjunto menos garantías, no...

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