SAP La Rioja 170/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00170/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100625

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000197 /2009

S E N T E N C I A Nº 170 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En la ciudad de Logroño a veintitrés de mayo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 197/2009, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 596/2009, en los que aparece como parte apelante DOÑA Zulima, representada por la Procuradora Doña Teresa Zuazo Cereceda, y asistida por la Letrada Doña Ana Reboiro, y como apelados: 1.-AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE RIOJA, -INCOMPARECIDO-; 2.-DON Ildefonso, DOÑA Emilia Y DON Pelayo, representados por el Procurador DON JAVIER GARCÍA APARICIO; 3.-DOÑA Matilde, -INCOMPARECIDA-; 4.-DON Luis Pedro Y DON Andrés, representado por el procurador DON JAVIER GARCÍA APARICIO y asistidos por el Letrado DON ILDEFONSO PRADALES ROGRIGUEZ; 5.-DON Doroteo, -INCOMPARECIDO-; 6.-DON Hermenegildo, DOÑA Alejandra Y DOÑA Fátima, representadas por el Procurador DON JAVIER GARCÍA APARICIO y asistidos por le Letrada DOÑA MAIRA LUISA LÓPEZ; 7.-DON Roberto Y DOÑA Penélope, r epresentadas por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistidas por el Letrado DON JUAN C. FERNANDEZ; 8.-HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DOÑA Amalia, -INCOMPARECIDOS-, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Julio de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro en cuyo fallo se recogía:

"ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Marina López Tarazona en nombre y representación de Dña. Zulima contra D. Cesareo, Dña. Nuria, D. Roberto y Dña. Penélope representados por la Procuradora Dña. Ana Rosa Navarro Marijuán; D. Hermenegildo, Dña. Alejandra, Dña. Fátima, herencia yacente y herederos de Dña. Amalia, D. Ildefonso, Dña. Emilia, D. Pelayo y Dña. Matilde representados por el Procurador D. Luis Ojeda Verde; D. Luis Pedro y D. Andrés representados por la Procuradora Dña. Eva María Labarga García; y D. Doroteo y el Ayuntamiento de Villalba de Rioja, declarando la CONSTITUCIÓN DE UNA SER VIDUMBRE FORZOSA DE PASO en favor de la finca NUM000 como predio dominante, y en contra de las fincas n° NUM001 y NUM002 como predios sirvientes. Esta servidumbre discurrirá por y con las siguientes dimensiones: tendrá una longitud total de 84,70 metros lineales, de los cuales 78.80 discurrirán por la parcela n° NUM001 y los restantes por la parcela n° NUM002, todo ello en el margen superior (norte) de los predios sirvientes paralelo a la finca n° NUM003, a fin para crear un paso permanente de uso continuo que permita el tránsito de maquinaria agrícola desde la carretera LR-401 hasta l finca n° NUM000 . Su anchura será de 4 metros. La rampa gue necesariamente ha de construirse para permitir el acceso desde la vía pública será sufra aada en todo caso por la parte demandante

Se fija como indemnización por la constitución de la servidumbre la suma de 5827 euros a abonar por la demandante a cada uno de los dos propietarios de los predios sirvientes en proporción a las superficies afectadas (78,80 metros respecto de la finca n° NUM004 y 5,6 metros respecto de la n° NUM002 ).

Las costas ocasionadas en este procedimiento deben ser impuestas de la siguiente manera: los codemandados D. Cesareo, Dña. Nuria y el Ayuntamiento de Villalba de Rioja abonarán las generadas a instancia de la parte actora, habida cuenta la estimación de la demanda en su pretensión principal contra éstos. Vista la desestimación de la demanda por lo que respecta al resto de los codemandados, la parte actora abonará las costas causadas a instancia de éstos."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Zulima, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación se alegó en síntesis error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de la indemnización a abonar por la apelante a los propietarios de las fincas gravadas por la servidumbre en proporción a las superficies afectadas; e incorrecta aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la imposición de costas efectuada en la sentencia de instancia. Y suplica a la Sala dicte sentencia por la que revoque parcialmente la sentencia de instancia, en el sentido de fijar la indemnización que la apelante debe abonar a los demandados en la suma de 1592,38 euros y dejar sin efecto la imposición a la apelante de las costas de los codemandados absueltos.

En la oposición al recurso de apelación presentada se alegaron las razones que se estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31 de Marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro estima la demanda formulada por doña Zulima, constituyendo servidumbre de paso para acceso a la finca NUM000 de la demandante por las fincas NUM001 y NUM002, todas ellas en término municipal de Villalba de Rioja y fijando la indemnización debida por la ocupación del terreno por el que ha de transcurrir la servidumbre en 5827,2 euros. SEGUNDO .- La parte apelante discrepa de la valoración de la indemnización por ocupación del terreno efectuada por la sentencia recurrida conforme al informe pericial emitido por el perito señor Valeriano, estimando más adecuada la indemnización fijada por el perito señor Mateo .

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 1 de Febrero de 2010 : "TERCERO.- Como en innumerables ocasiones se ha reseñado por este tribunal, si bien es cierto que el recurso ordinario de apelación se concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, se presenta como impensable que el proceso valorativo de las pruebas realizado por los Jueces de instancia pueda ser sustituido por el practicado por uno de los litigantes contendientes, habida cuenta de que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la...

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