SAP Castellón 368/2011, 9 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 368/2011 |
Fecha | 09 Noviembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 225 de 2011
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón
Juicio Ordinario número 991 de 2008
SENTENCIA NÚM. 368 de 2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a nueve de noviembre de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de febrero de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 991 de 2008.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Cofradía del Cristo de Medinaceli, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Zanón Baeza, y como apelado, Doña Marí Juana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Edo Medall.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Motilva Casado en nombre y representación de Dª Marí Juana contra la COFRADÍA CRISTO DE MEDINACELI debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad 20.000 euros, más los intereses legales y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-"
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Cofradía del Cristo de Medinaceli, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia conforme al suplico de contestación de la demanda, desestime la reclamación de cantidad que se plantea, con imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandante. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia de acuerdo a lo solicitado en el cuerpo del escrito de oposición.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de mayo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de septiembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de octubre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
Interpone recurso de apelación la Cofradía del Cristo de Medinaceli frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la demanda planteada por Dª Marí Juana, condenando a la apelante al pago de 20.000 #, más los intereses legales, sin realizar expresa imposición de costas de la primera instancia.
Esta reclamación que lo fue en la demanda por la cantidad de 60.000 #, tiene su origen en unas papeletas que la cofradía emitió para participar en el sorteo de la Lotería Nacional del día 6 de enero de 2008, con el número del décimo 87.657, que resultó premiado, a razón de 20.000 # por cada participación de 2 #, afirmando en la demanda haber adquirido tres de estas participaciones las de los números: 1385-2885, 1386-2886 y la 1387-2887, que después por error tiró a la basura, habiendo determinado la Sentencia de instancia que tan solo adquirió la última de estas, por lo que redujo el importe de la cantidad objeto de condena.
Se opone por el contrario la demandada y alega en el recurso que ha interpuesto que se ha producido una errónea valoración de la prueba al haber afirmado la Sentencia de instancia que la demandante adquirió la papeleta 1387, negando que hubiera comprado papeleta alguna, al ser contradictorias las declaraciones testificales y no coincidir con las que las mismas personas vertieron en el procedimiento penal.
Niega además que la Cofradía se esté enriqueciendo injustamente y que respecto de las participaciones de un sorteo, son un título valor que exige su presentación para su cobro, cuestionando que haya quedado acreditado que la demandante sea la titular de la papeleta.
Interesa por ello la desestimación de la reclamación de cantidad que plantea, con imposición de costas de la primera instancia a la parte demandante.
Procede examinar en consecuencia la prueba practicada, tras lo que entiende la Sala que no ha sido errónea la valoración de la prueba que realiza la Sentencia de instancia, que por ello ahora debemos ratificar en cuanto a la conclusión obtenida.
La demandante afirmó en su demanda, y en este sentido aportó la prueba documental, que había adquirido tres papeletas de las que emitió la Cofradía en el llamado Sorteo de la Lotería Nacional, del Niño, del año 2008, y lo que ha ocurrido ha sido que tras haber manifestado la demandada al contestar a la demanda que dos de esas papeletas, las números 1385 y 1386, ya habían sido cobradas, por haber sido compensadas a su presentación por el Deutsche Banck, en fecha 11 de...
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