SAP Alicante 648/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:4563
Número de Recurso712/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 648/02

Iltmos. Sres

D. Frco Javier Prieto Lozano.

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante, a veintiocho de octubre del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por

los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo

de Sala nº 712-A/2001) los autos de Juicio de Cognición incoados ante el

Juzgada de 1ª Instancia nº 1 de Villajoyosa bajo nº 214/2000 en virtud de

recurso de apelación entablado por los demandados D. Pedro Enrique y

Doña Erica quienes por ello interviene en esta alzada en

su condición de recurrentes representados por el Procurador Sr. Ivorra

Martínez y asistidos por la Letrada Sra. Gutiérrez Lloret y es parte apelada

D. Fidel representado por la Procuradora Sra. Tornel Saura

y asistido por el Letrado Sr. Torrubia Requena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villajoyosa en los referidos autos tramitados con el nº 214/2000 se dictó con fecha 31 de julio de 2001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Mayor Segrelles, en nombre y representación de D. Fidel , frente a D. Pedro Enrique y Dª Erica , representados por el Procurador Sr. Buforn Pérez, debo declarar y declaro la constitución de servidumbre forzosa de paso, de carácter permanente, que grave la finca propiedad de los demandadas sita en la Partida L´Aguilar, en elTermino Municipal de Relleu, parcela NUM000 del polígono NUM001 del Municipio de Relleu, según catastro, en beneficio del fundo propiedad de D. Fidel , sito en la Partida L´Aguilar de Relleu, parcela NUM002 del Polígono NUM001 , según datos Gerencia Territorial del Catastro, con la consiguiente indemnización a favor de los demandantes que se concretará en ejecución de sentencia; que la servidumbre permanente de paso de constituya por el camino existente en el fundo de los demandados, prolongándose dicho camino a costa del demandante, hasta llegar a la finca de éste, eliminando las curvas existentes y con la anchura existente de 2,5 metros, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con imposición de las costas del juicio.- Contra esta resolución podrá interponerse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los demandados Sr. Pedro Enrique y Sra. Erica recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que solicitaron la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda. Por la defensa del demandante en su escrito de impugnación se solicito la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoo Rollo Bajo número 712 de 2001 Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Frco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Descartada por el Juzgado de instancia la posible operatividad de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y por entender que no concurrían sus presupuestos, los recurrentes la reproducen en esta alzada como primer motivo de su apelación tratándola de sustentar en base a la circunstancia de no haber sido dirigida la demanda contra los titulares de otras fincas colindantes con la del actor, indicándose literalmente en el que " no tenemos prueba alguna de que fueran descartables algunas de las fincas colindantes como candidatas a predios sirvientes " y cita a tales fines y a modo de ejemplo las parcelas catastrales números NUM003 , NUM004 y NUM005 . Solo en parte cabe compartir la motivación que se contiene en la sentencia apelada a los fines de rechazar la posible operatividad de tal excepción, puesto que los argumentos a tal fin expuestos no tanto se refieren a un planteamiento general de tal cuestión previo al examen del fondo de la litis, sino que se tienen en cuenta concretos datos fácticos que a juicio del Juzgado de instancia se desprenderían de la prueba practicada, esto es se rechaza tal excepción porque en alguna medida y "a priori" o de forma anticipada, y cual se expone en el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, se avanza o anuncia la decisión final en la misma contenida, ya que en definitiva y según tal línea de argumentación no cabe apreciar situación de litisconsorcio pasivo necesario en esta litis porque la única finca, o mejor fincas registrales agrupadas, susceptible de ser gravadas con la servidumbre de paso que el actor postula sea constituida en favor de su finca lo sería la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001 de Relleu, que físicamente y según tienen admitido las partes, es resultado de la agrupación de las registrales NUM006 , NUM007 y NUM008 inscritas...

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