SAP Orense 65/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:207
Número de Recurso665/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00065/2008

En la ciudad de Ourense a tres de Marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, seguidos con el núm. 291/06, rollo de

apelación núm. 665/07, entre partes, como apelante Dª María, representada por la Procuradora de los

Tribunales Dª Mª CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. CAMILO SUAREZ FERNANDEZ y, como

apelado, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 C/ DIRECCION000 DE OURENSE", representada por el Procurador

de los Tribunales D. ANTONIO PEREZ FUERTES, bajo la dirección de la Letrado Dª PILAR TEJADA VIDAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña María del Carmen Silva Montero en representación de doña María, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, condeno a dicha comunidad a abonar a la actora la cantidad de 177,95 euros, absolviéndola del resto de las pretensiones contra ella deducidas. La cantidad a cuyo pagose condena a la demandada devenga los intereses del artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª María recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante se alza contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Ourense, de fecha 16 de mayo de 2007 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo, interesando un pronunciamiento resolutorio de la anterior con la plena estimación de la demanda. Como motivos del recurso se invocan los hechos que a juicio del recurrente fundamentan el éxito de la pretensión deducida. Se alude a que con motivo de las obras llevadas a cabo en la farmacia se conectaron a la arqueta que existía en la misma todas las tuberías de desagüe del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 y que antes de la instalación de la farmacia eran independientes del desagüe del edificio de la demandante y ello ocasionó múltiples atascos; como prueba de los hechos anteriores se alude al acto de conciliación por el que ambas partes convienen abonar por mitad el precio de los desatascos de la red y toda la documental consistente en facturas de abono de los servicios de desatasco, añadiendo que la demandada impidió el desatasco y afirmando que, en definitiva, está probada la existencia de la arqueta. El hecho de impedir el desatasco supone que las aguas fecales no encuentran su salida y vuelven a su origen, inundando el patio de luces de la demandante, asimismo la dueña de la farmacia en lugar de permitir la entrada para desatascar, entierra y obstruye la arqueta y la desconecta del desagüe, hecho demostrado con las manifestaciones del presidente de la comunidad demandada así como por la perito que depuso en el juicio y además por la existencia de dos sumideros. A juicio del recurrente se silencia en la sentencia la resolución del Ayuntamiento de Ourense de 7 de noviembre de 2005, el informe del arquitecto Sr. Antonio, los informes de Aquagest y, por último, el propio reconocimiento de la arqueta hecho por la sentencia apelada.

Segundo

La resolución de la cuestión que se somete a enjuiciamiento por la Sala pasa por el análisis de la petición de la demandante. El primer punto del suplico de la demanda, tras pretender la declaración de existencia de la servidumbre de desagüe y la obligación que tiene la titular del predio sirviente de actuar de forma que no obstruya la conducción ni impida la libre circulación y recepción de las obras, interesa que se establezca la obligación de la demandada de realizar a su costa las obras necesarias para el uso de la servidumbre constituida. El segundo de los puntos del suplico es la indemnización de los daños y perjuicios causados a consecuencia de la ilícita actuación de la demandada, fijando la cantidad debida en procedimiento de liquidación de sentencia; en tercer lugar la declaración de la obligación de la demandada de abono de determinadas facturas derivadas de la actuación de Aquagest y por último se pretende la condena a...

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