SAP A Coruña 99/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:953
Número de Recurso2557/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 99

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON AGUSTIN PÉREZ CRUZ MARTIN.

En A CORUÑA, a dieciséis de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio DE COGNICION N° 116/99, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARZUA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DON Matías Y DOÑA Alicia , habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Rodrigo Viales y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Gustavo , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. López Rioboo; versando los autos sobre SERVIDUMBRE DE AGUAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARZUA, con fecha 1-9-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la procuradora Sra. Pernas Grobas, en nombre y representación de Don Matías y Doña Alicia , contra Don Gustavo , representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados contra él, imponiéndoles las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del planteamiento de la litis. El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción confesoria de servidumbre de aguas que es ejercitada por el matrimonio formado por Matías y Dª. Alicia contra Gustavo , directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que condene al demandado a derribar el muro en la parte en la que represa el agua, o bien a construir desagües en número suficiente en la base del muro para facilitar el discurrir de aguas provenientes de la finca propiedad de los actores, y ello en la forma que se venia realizando con anterioridad a la partición de la finca matriz, absteniéndose en el futuro de realizar cualquier obra que impida o dificulte dicha servidumbre de aguas. Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

De la acción ejercitada en la litis y de la congruencia de la presente resolución. En el caso que nos ocupa, se están ejercitando dos clases de acciones: una acción declarativa de servidumbre legal de aguas al amparo del art. 552 del Código Civil , según el cual "los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el superior obras que la agraven", pero no deja de ser cierto también que se señala en la demanda, como indiscutible base fáctica de su suplico, que las fincas de los actores y demandado provienen de un único predio propiedad de D. Marí Luz , dicho predio fue repartido en el Cuaderno Particional citado en el hecho anterior correspondiendo a la hija y heredera Doña Gloria la porción que posteriormente vendió a su hermano y esposa, los aquí actores", para añadir a continuación que "antes de hacer la partición y en vida de Dª. Marí Luz , con el fin de mejorar el aprovechamiento de las aguas que manaban en la parte más alta de la finca matriz, se excavó una fuente, y su caudal se entubó y canalizó a través de la porción que actualmente es propiedad de los actores, se abrió un abrevadero en la parte más baja de la finca y a continuación se hizo una zanja o rego que, a su vez, atravesaba la porción del aquí demandado regando su prado", y en el suplico de la demanda se precisa que se le condene a efectuar las obras precisas "para facilitar el discurrir de aguas provenientes de la finca propiedad de los actores, y ello en la forma que se venía realizando con anterioridad a la partición de la finca matriz", es decir que igualmente se está ejercitando una acción de constitución de servidumbre por destino del pater familiae a la que se refiere el art. 541 del Código Civil , a la que expresamente alude ya en el escrito de interposición del recurso de apelación, y con cuya fundamentación es factible la resolución de la presente litis por aplicación del principio "iura novit curia", máxime cuando ninguna indefensión se le produjo al demandado que tuvo perfecto conocimiento de la base táctica con respecto a la cual se entablaba la demanda y el derecho de los actores, esto es la constitución de la servidumbre de desagüe por la propia causante común de ambos litigantes, amen del ejercicio igualmente de la acción al amparo del art. 552 con respecto a las aguas pluviales.

Por otra parte, conforme a reiterada doctrina legal contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1999 "Es cierto que el cambio de perspectiva jurídica no da lugar a la incongruencia, salvo que la aplicación de la máxima "iura novit curia" afecte al objeto del proceso, al componente jurídico de la acción o tenga carácter sorpresivo hasta el punto de producir indefensión; ciertamente, el principio de congruencia no impone sino una racional adecuación del Fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentaban, pero no una literal concordancia, y por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a...

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