SAP Jaén 184/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2005:650
Número de Recurso237/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIAMARIA LOURDES MOLINA ROMERORAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 184

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADA: Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Quince de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 338/04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 237/2005, a instancia de D. Isidro, representado en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado Sr. Martínez López contra Dª. María del Pilar Y D. Emilio, representados en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendidos por el Letrado Sr. Casero Gilabert.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Villacarrillo con fecha 25 de Febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador don Manuel López Palomares, en nombre y representación de don Isidro contra doña María del Pilar y don Emilio y declaro que la finca sita en el término municipal de Benatae, (Jaén), llamada Suerte de Recio, de caber una fanega y tres celemines, siendo secano olivar una fanega y los tres celemines de riego, goza de un derecho de servidumbre de acueducto y saca de agua, que grava la propiedad de los demandados y condeno a los demandados a cesar en los actos de perturbación y obstaculización del ejercicio del derecho a don Isidro, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por María del Pilar y Emilio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Isidro; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2005, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia estimando parcialmente la demanda, declaró la existencia de una servidumbre de acueducto y saca de agua a favor de la finca del actor, que grava la propiedad de los demandados, condenando a estos a cesar en los actos de perturbación y obstaculización para el ejercicio del derecho conferido en la misma. Basa la Juzgadora dichos pronunciamientos en la adquisición de la servidumbre cuya acción confesoria se ejercitaba, no en virtud de título sino por haber operado la prescripción adquisitiva a favor del Sr. Isidro.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados esgrimiendo como motivos de apelación: a) el haber incurrido la sentencia en una incongruencia extra petita, al extralimitarse la Juez a quo declarando la existencia de la servidumbre por prescripción adquisitiva, cuando el actor tan solo solicitó tal declaración sobre la base del título que constituía la escritura pública de 22 de julio de 1.975, de manifestación, adjudicación de herencia y donación, inscrita en el Registro de la Propiedad y que la propia sentencia declara insuficiente para los fines de la acreditación de la constitución pretendida, por no poder afectar a los demandados las declaraciones relativas a la existencia de la servidumbre discutida; b) haber incurrido la Juzgadora en error en la valoración de la prueba, pues del informe pericial aportado por dicha parte, que ni tan siquiera se menciona, se deriva que sólo existen escasos restos de una vieja acequia que lleva más de 20 años sin uso alguno al ser partida en su trazado por la construcción de una carretera, sin que de la alberca del pretendido fundo sirviente a penas mane agua, luego no se puede decir que la servidumbre exista y aun en el supuesto de que pudiera estimarse que hubiera podido operar la prescripción, por tales motivos habría que entender que tal gravamen se habría extinguido por el no uso o por imposibilidad del mismo a tenor de lo prevenido en el art. 546, y Cc.

SEGUNDO

Centrado pues el objeto de la apelación y por lo que se refiere a la incongruencia alegada, es conocida la reiterada doctrina del Tribunal Supremo según la cual para determinar si una sentencia es o no incongruente es preciso examinar si concede más de lo que se había solicitado (ultra petita), se ha pronunciado sobre cuestiones no...

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