Los servicios sociales como servicios a las personas en el derecho de la Unión Europea

AutorMaría Amparo Salvador Armendáriz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Páginas25-70
CAPÍTULO I
LOS SERVICIOS SOCIALES COMO
SERVICIOS A LAS PERSONAS
EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
María Amparo SALVADOR ARMENDÁRIZ
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Navarra
I. EL RETO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
EN LA EUROPA DEL SIGLO XXI
1. Estado social y cambio sociológico
El Estado del bienestar, como manifestación del Estado social, no
es una realidad estática. Desde su formulación y consolidación en Eu-
ropa, han transcurrido ya varias décadas. Un largo periodo de tiempo
que ha sido testigo de importantes transformaciones, políticas, socia-
les, económicas, jurídicas e incluso tecnológicas.
La Daseinvorsorge —la llamada «procura existencial»— era el
marco político-social al que se ajustaban los Estados miembros en
1957, cuando se redactan y acuerdan los Tratados fundacionales de
la hoy Unión Europea. Hoy, la procura existencial se presenta con un
contenido actualizado, adaptado a las necesidades que los ciudada-
nos del siglo XXI perciben como imprescindibles para el desarrollo de
la vida social, renovadas las fórmulas que garantizan su prestación 1.
1 Véase J. ESTEVE PARDO, «Los servicios de interés general en el tránsito del
estado prestacional al estado garante», en V. PARISIO y V. AGUADÓ I CUDOLÀ (dirs.),
26 MARÍA AMPARO SALVADOR ARMENDÁRIZ
En el ámbito de los servicios sociales, varios factores, intrínseca-
mente vinculados, han acelerado y motivado los principales cambios
que han tenido lugar en los últimos cuarenta años. El primero de ellos
es la incorporación de la mujer al mundo laboral y el segundo, el con-
siguiente impacto que su ausencia deja en la familia, hasta entonces,
bajo su cargo y cuidados.
La familia ha sido y es la principal proveedora del cuidado a las
personas 2, en particular para aquellas más vulnerables: menores, per-
sonas mayores y/o con discapacidad. En la medida en que la presen-
cia de la mujer en la casa se hace menor y al tiempo en que mejora
su capacidad económica, se afianzan otras realidades sustitutivas de
carácter prestacional: guarderías, centros de atención especializada,
residencias de ancianos, entre otros, que surgen como soluciones al-
ternativas y/o complementarias a la familia y sus cuidados.
La iniciativa privada, tanto en su versión mercantil como en su
versión filantrópica, caritativa o solidaria, ofrece este tipo de servi-
cios sociales o servicios a las personas, supliendo el papel impagable
de la familia y, en particular, de la mujer 3. Sin embargo, el precio de
estos servicios no siempre es asumible, en particular para las rentas
más bajas. En este contexto cambiante y en el que la respuesta a es-
tas necesidades que llega desde el ámbito privado no es suficiente ni
accesible a todos, surge la necesidad de arbitrar nuevas respuestas
desde el ámbito público.
Hoy estos servicios sociales o servicios a las personas se han conver-
tido en un importante elemento configurador de la procura existencial
que nuestra Constitución recoge bajo la fórmula del art. 9.1 como de-
ber de los poderes públicos de remover los obstáculos que hagan efec-
y B. NOGUERA DE LA MUELA (ed.), Servicios de interés general, colaboración público-
privada y sectores específicos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, pp. 21-22.
2 Esto es especialmente cierto en los países mediterráneos, como pusieron tem-
pranamente de relieve los estudios de G. ESPING-ANDERSEN, The Three Worlds of
Welfare Capitalism, Princeton University Press, 1990. Para el caso español, es re-
levante el trabajo de E. MALARET, «Administración pública y servicios públicos: la
creación de una red de servicios sociales a los ancianos en la transformación del
Estado de bienestar», en J. TORNOS MAS (coord.), Los servicios sociales de atención
a la tercera edad. El caso de Cataluña, Valencia, Tirant lo Blanch, 2002, pp. 265-332.
3 Véase J. L. MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, «Servicios públicos y papel del particular
entre instancias de solidaridad y mercado competitivo», en C. MIGNONE, G. PERICU
y F. A. ROVERSI MONACO (eds.), Le esternalizzazioni: Atti del XVI Convegno degli
amministrivisti Italo-Spagnoli: Génova 25-27, maggio 2006, 2007, pp. 85-108.
LOS SERVICIOS SOCIALES COMO SERVICIOS A LAS PERSONAS EN EL DERECHO... 27
tivos la libertad y la igualdad. La protección de la vida —que incluye
los cuidados que requieren las personas en situación de desvalimiento,
que no pueden protegérsela a sí mismos— y su dignidad exigen una
acción positiva de los poderes públicos para que, con carácter subsi-
diario, cubra las necesidades básicas, esenciales, que la sociedad actual
demanda.
Por otro lado y aunque existen diferencias más que notables entre
los distintos países europeos, el acceso a un puesto de trabajo se ha
convertido en poco menos que un lujo en determinadas economías;
singularmente, en la española. El trabajo —sin el que el sostenimien-
to propio y de la familia, de sus servicios y necesidades, de la vida, en
definitiva, se hace imposible— se presenta en ocasiones como bien
escaso, con la consiguiente aparición de la realidad del desempleo.
Las prestaciones por desempleo y los servicios de formación como
mecanismo de equilibrio y recuperación social se encuentran también
entre los servicios sociales, en sentido amplio de la expresión, que el
Estado social ha desarrollado para garantizar la procura existencial 4.
La nueva realidad migratoria, con cientos de miles de personas hu-
yendo de la pobreza y de la inseguridad que ocasionan los conflictos
bélicos y el terrorismo en sus países de origen, lleva tiempo trayendo
a nuestras puertas nuevas situaciones de vulnerabilidad 5. La vulnera-
bilidad del migrante, que en muchas ocasiones desconoce la lengua, la
cultura del lugar al que llega, que en muchos casos carece de medios
de supervivencia básicos (alimentación y vivienda), está requiriendo
de nuestros poderes públicos poner a disposición de estas personas
servicios que permitan su sustento durante ciertos periodos de tiempo
(vivienda, formación, guarderías, servicios educativos y sanitarios o
directamente dinero para transporte y alimentación). Este fenómeno
se ha incorporado al elenco de necesidades sociales y se une a los ser-
vicios sociales que ya están en las carteras básicas, entre los que están
también: la atención a las personas sin hogar, mujeres en situación
4 Sobre las dificultades de conceptualización de los servicios sociales y el uso de
esta expresión, en sentido amplio —que es el que se recoge principalmente en las
normas supranacionales— y en el sentido estricto que ofrece la legislación autonómi-
ca, véase A. GARRIDO JUNCAL, Los servicios sociales en el siglo XXI. Nuevas tipologías
y formas de prestación, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2020, pp. 72-80.
5 Sin ir más lejos, piénsese en los desplazamientos de los refugiados ucrania-
nos en el nuevo contexto de la guerra ruso-ucraniana y de las necesidades que se
plantean.

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