STSJ Extremadura , 11 de Septiembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:1827
Número de Recurso411/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm, 411/2001- L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a once de septiembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°421 En el recurso de suplicación número 411/2001 interpuesto por D. MANUEL BORREGO CALLE Y D. JOSÉ TOMAS MICHOA GARCIA, en representación de DIRECCION000 . Y D. Rubén Y D. Miguel , respectivamente, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 135/2001), de fecha 22 de marzo de 2001, en autos seguidos a instancia de D. Valentín , D. Luis Andrés , D. Juan Enrique , D. Miguel Y D. Benito , contra DIRECCION000 . y PROSE, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Prestan los demandantes sus servicios a la demandada DIRECCION000 . con categoría profesional de Vigilantes de Seguridad, y antigüedad y salario total que a continuación se especifica: DON Valentín , marzo de 1990 y 5.570 ptas/día DON Rubén , 14 de febrero de 1991 y 5.593 pts/dia. DON Juan Enrique , 1 de abril de 1990 y 5590 ptas/dia. DON Miguel , 22 de Enero de 1991 y 5.576 ptas/dia. Y DON Benito , 1 de Enero de 1996 y 5.281 ptas/día.

  1. - En los siete últimos meses todos los demandantes prestaban sus servicios en el Centro de Menores San Juan Bautista, de Badajoz realizando jornada completa todos ellos salvo Don Rubén y Don Miguel quienes prestaban servicios a media jornada en dicho centro completándola en otros centros de trabajo.

  2. - Que por carta de 27 de Diciembre de 2000 DIRECCION000 . comunica a sus trabajadores su cese en la contrata del expresado Centro de Menores con efectos 1 de enero de 2001 y que para la prestación del servicio ha sido contratada PROSE SA. En dicha fecha le es negada a los actores su acceso al puesto de trabajo, estando el servicio cubierto por trabajadores de Prosesa.

  3. - Que los actores son afiliados al Sindicato Comisiones Obreras habiendo tenido en los últimos años múltiples pleitos con la Empresa en reclamaciones de cantidad, sanciones e incluso despido, habiendo sido declarados nulos despidos antecedentes de que fueron objeto Don Valentín y Don Rubén . Prosesa manifestó al responsable de CCOO que no iba a subrogarse respecto de los actores por tratarse de personal conflictivo.

  4. - Que Don Valentín y Don Rubén son miembros del Comité de empresa.

  5. - Que en fecha 19 de enero de 2001 presentí papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el Acto el día 6 de febrero sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la nulidad de los despidos de los actores, pero respecto de tres de ellos hace recaer las consecuencias de esa declaración en una de las empresas demandadas, mientras que para los otros dos condena a la otra, interponiendo esta y los dos trabajadores a los que se la condena a readmitir, recursos de suplicación que en sus dos primeros motivos coinciden con exactitud.

El primer motivo de los recursos se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al segundo para hacer constar en él que "en los siete últimos meses todos los demandantes prestaban servicios en el Centro de Menores San Juan Bautista, de Badajoz, estando adscritos a dicho servicio", no pudiéndose acceder a ello porque no se apoya en ningún medio de prueba hábil para acreditar el error del juzgador de instancia; así, no lo es la demanda, según han declarado los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Galicia en sentencia de 24 de febrero de 1.994, el de Cataluña en la de 22 de julio de 1.999, el de Madrid en la de 4 de marzo de 1.998 o este de Extremadura en la de 1 de julio de 1.998; tampoco lo son los documentos que aparecen en los folios 109 a 139 de los autos, supuestos partes de trabajo que ni consta que correspondan a los actores ni de ellos se desprende la modificación pretendida y, por último, tampoco lo es la confesión judicial de los actores recurrentes en el acto del juicio, medio de prueba que no está comprendido entre los que admite el artículo 191b) de la Ley de Procedimiento Laboral, amparador del motivo.

SEGUNDO

En el siguiente motivo de los recursos, se denuncia en primer lugar la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que en la sentencia recurrida se incurre en incongruencia porque se aparta de lo pedido en la demanda y altera las peticiones de las partes, alegación destinada al fracaso porque en la demanda se solicitó la condena de las dos empresas demandadas y no supone incongruencia alguna el que esa condena se haga para una respecto a unos de los actores y para otra respecto a los demás; en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 2521/2008, 25 de Marzo de 2008
    • España
    • 25 Marzo 2008
    ...posible en determinados supuestos, como el presente, hacer responsable a cada una de las empresas por la mitad de la jornada.( STSJ Extremadura 11-9-2001 ), consecuentemente, habiéndolo entendido así la sentencia de instancia conformando el despido producido con la antigüedad inicial que se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR