Decreto del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 8/2011, de 18 de febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, en redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales" (artículo 8.uno.30); de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar" (artículo 8.uno.31); y de "protección y tutela de menores" (artículo 8.uno.32).

En el marco de esta competencia estatutaria, la Ley 7/2009 de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja reconoce el derecho subjetivo a los Servicios Sociales con lo que el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se convierte en el cuarto pilar del Estado de Bienestar en nuestro ámbito territorial. Este texto legal establece todos los servicios y prestaciones en elCatálogo que la propia Ley crea como derechos subjetivos de los ciudadanos.

La Ayuda a domicilio es uno de los servicios que el citado Catálogo de la Ley incluye en el Primer Nivel de Atención del Sistema Público de Servicios Sociales, configurándolo como un servicio de apoyo a la unidad de convivencia.

En consecuencia, es competencia de las entidades locales la creación, el mantenimiento y la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, tal y como establece el artículo 30 d) de la Ley de Servicios Sociales. Por ello, se entiende necesario establecer un mínimo común normativo en la regulación de este servicio que, respetando la autonomía local, sirva de referencia a aplicar por las entidades locales riojanas y homogenice las distintas tipologías del mismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, persiguiendo la igualdad de oportunidades de los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia.

El Servicio de Ayuda a Domicilio presenta tres modalidades. La primera de ellas lo inserta en el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, que supone la traslación a nuestra Comunidad Autónoma de la efectividad del derecho, a recibir prestaciones y servicios, reconocido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Las otras dos modalidades, igualmente en el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, son el Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social y el Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo con arreglo a la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

Por tanto, la regulación de este servicio contribuye a asegurar la efectividad del derecho subjetivo a su acceso, obviamente tras el cumplimiento de los requisitos imprescindibles para ello, para las personas incluidas en el marco de protección del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. De este modo, el presente Decreto tiene la voluntad de operar como cauce normativo que permita identificar las diversas tipologías del servicio de cara a garantizar la calidad e intensidad del servicio y la igualdad de todos los ciudadanos en el territorio.

El Decreto se estructura en cinco capítulos cuyo objeto es establecer los elementos esenciales que componen la ayuda a domicilio a través de la regulación de sus disposiciones generales, destinatarios, procedimiento y permanencia en el servicio, prestación del servicio, organización, recursos humanos y financiación, control de calidad del servicio y sistema de información.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de febrero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen básico del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja como servicio del primer nivel del Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 2 Definición.

La ayuda a domicilio es un servicio constituido por un lado, por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor.

ARTÍCULO 3 Modalidades.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, configurado como servicio de apoyo a la unidad de convivencia, presenta las siguientes modalidades:

  1. Servicio de Ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia: es un servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo, y podrán ser los siguientes:

    - Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

    - Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

    Excepcionalmente se podrán prestar de forma separada, cuando se justifique mediante informe del servicio social comunitario, la necesidad de esta modalidad de atención.

    La intensidad de este servicio se establece en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

  2. Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social: Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar, con la finalidad de facilitar la normal integración social de la familia.

  3. Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo: Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres y guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.

ARTÍCULO 4 Objetivos.

Son objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio los siguientes:

  1. Fomentar la autonomía personal.

  2. Prestar atención a las situaciones de dependencia.

  3. Prevenir situaciones de exclusión social.

  4. Favorecer el desarrollo de hábitos de vida adecuados, evitando situaciones de deterioro personal y social.

  5. Apoyar a las unidades de convivencia para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

  6. Servir como medida de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de los usuarios del servicio.

  7. Procurar la permanencia de los usuarios durante el mayor tiempo posible en su medio habitual.

  8. Servir de medida de protección a los menores en situación de riesgo, de conformidad con la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

CAPÍTULO II Acceso y permanencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Requisitos de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio.
  1. Con carácter general, todas las personas beneficiarias deben reunir los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de un recurso técnicamente adecuado. A estos efectos, la adecuación del Servicio de Ayuda a Domicilio se acreditará...

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