Decreto por el que se aprueba la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales de La Rioja (Decreto 31/2011, de 29 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de "Asistencia y servicios sociales", "Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar"; y "Protección y tutela de menores", de conformidad con los artículo 8.uno.30, 31 y 32 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

La Cartera, identifica en el caso de los servicios: la denominación, el objeto y necesidades a las que responde, la intensidad del servicio, los requisitos de acceso, la exigencia o no de copago y, cuando proceda, las causas de suspensión o cese en la prestación del mismo.

Y, en el caso de las prestaciones: la denominación, su objeto, los requisitos de acceso, la cuantía y periodicidad de los pagos, así como las causas de extinción y, en su caso, de suspensión de la prestación.

Esta norma instrumentaliza uno de los ejes fundamentales de la Ley 7/2009, de Servicios Sociales, al reconocer como derechos subjetivos todos los servicios y prestaciones que recoge (49 servicios y 11 prestaciones respectivamente). Se trata, por tanto, de pasar de un sistema asistencial, en el que las ayudas estaban supeditadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria, a un sistema garantista de reconocimiento de derechos a todas las personas que cumplan los requisitos para acceder a los servicios y prestaciones que se establecen. Este trascendental "salto adelante" del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se hace efectivo a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dos aspectos deben destacarse en cuanto a la estructura de la norma: en primer lugar, la determinación de la intensidad de los servicios, en cuanto número de actividades y/u horas de intervención que pueden exigir los beneficiarios del mismo. Es decir, la definición de la Cartera no se realiza tanto en función de los servicios que ofrece la Administración, sino que el centro, el eje de la Cartera es el ciudadano, y por tanto, la Cartera garantiza una intensidad, unas actividades u horas de atención que el ciudadano pueden exigir a la Administración cuando acude a sus servicios. En segundo lugar, se distingue dentro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, junto al nivel general de protección, que es el garantizado a las personas dependientes en el marco la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, un nivel adicional de protección, propio y exclusivo para las personas dependientes riojanas, que se concreta en cinco servicios y una prestación económica, además de un importante sistema de compatibilidades de servicios entre sí y con las prestaciones económicas.

Pero de igual modo que los ciudadanos riojanos demandan un avanzado sistema de protección social, también exigen que el mismo sea sostenible y que no se amparen conductas fraudulentas; por ello, el presente Decreto encomienda a las Administraciones Públicas de La Rioja que velen por la correcta aplicación y utilización de los fondos públicos, prestaciones y servicios, así como de cuantos beneficios y obligaciones se deriven de los derechos reconocidos en Cartera.

Finalmente, el tránsito de un sistema asistencial a uno garantista de reconocimiento de derechos, exige adaptar todas las normas que actualmente regulan las prestaciones económicas. Para ello, se modifica el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, y se autoriza a la Consejería de Servicios Sociales a dictar cuantasdisposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, lo que implicará la adaptación de todas las órdenes que actualmente regulan estas ayudas.

Este Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales", "Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar"; y "Protección y tutela de menores", de conformidad con los artículo 8.uno.30, 31 y 32 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, oido el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, que acompaña como Anexo al mismo, con el fin de definir los aspectos esenciales de los servicios y prestaciones garantizados por las Administraciones Públicas de La Rioja.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Intensidad del servicio: número de actividades y/u horas de intervención que pueden exigir los beneficiarios del mismo.

  2. Nivel general de protección: protección garantizada a las personas dependientes en el marco del Capítulo II de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del artículo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

  3. Nivel adicional de protección: mejoras introducidas por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia en el acceso a los servicios y prestaciones, sobre los establecidos en el nivel general de protección.

ARTÍCULO 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de los servicios y prestaciones contenidos en la presente Cartera quienes siendo titulares del derecho a los servicios sociales, definido en el artículo 5 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada uno de los servicios y prestaciones garantizados.

  2. Los menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán beneficiarios de los servicios y prestaciones de la Cartera en los términos del artículo 2.2 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

ARTÍCULO 4 Participación de los beneficiarios en la financiación.

En aquellos servicios en los que la Cartera establezca el copago u otra modalidad de participación del beneficiario en el coste de los mismos, éstos tendrán la naturaleza de ingresos de derecho público y se regirán por la normativa reguladora de las tasas y precios públicos...

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