Servicio de asistencia a víctimas del consejo para la eliminación de la discriminación racial o étnica-savcedre-

AutorAmbar Angélica Alarcón Azanza ymbar Angélica Alarcón Azanza y Jawad Romaili Romaili
Cargo del AutorAsociación Rumiñahui/Asociación Rumiñahui
Páginas127-132
SERVICIO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DEL CONSEJO PARA LA
ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL O ÉTNICA
-SAVCEDRE-
Ambar Angélica Alarcón Azanza
Asociación Rumiñahui, juridicoddhh.murcia@ruminahui.org
Ambar Angélica Alarcón Azanza y
Jawad Romaili Romaili
Asociación Rumiñahui, acogidamurcia@ruminahui.org
1. INTRODUCCIÓN
El Servicio de Asistencia a Víctimas del Consejo para la Eliminación de la Discriminación
Racial o Étnica (en adelante el Servicio), se desarrolla en aplicación de la Directiva 2000/43/
CE del Consejo del 29 de junio 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato
de las personas independientemente de su origen racial o étnico. El eje central de este Servi-
cio es atender a todas aquellas personas que sufran, hayan sufrido o conozcan situaciones de
discriminación racial o étnica. La gestión del contrato de este Servicio para los años 2022 a
2024 corresponde a la Fundación Secretariado Gitano y está siendo ejecutado por diferentes
entidades sociales subcontratadas para tales efectos.
La nalidad del servicio es diseñar una estrategia de investigación y de intervención ade-
cuada para cada caso de discriminación, siempre consensuado con la víctima, mediante un
protocolo de intervención formado por cinco ejes de actuación gestionado por el personal
técnico asignado y en coordinación con el equipo general del Servicio.
El Servicio de Asistencia a Víctimas del Consejo para la Eliminación de la Discrimina-
ción Racial o Étnica se desarrolla en aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo del
29 de junio 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico. Esta Directiva se traspone al ordenamien-
to jurídico español en el año 2003, mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cual, tomando como base el artículo 13 de la
Directiva 2000/43/CE, recoge en su artículo 33 la creación de un Consejo para la Promoción
de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico,
estableciendo en el apartado 4 que la composición y funcionamiento del Consejo se regulará
mediante real decreto.
En cumplimiento de este mandato, en el año 2007 se aprobó el Real Decreto 1262/2007,
de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcio-

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