Programa de promoción de la no discriminación residencial. De las personas inmigrantes(asociación provivienda)

AutorJuan de Dios Gómez Montoya
Cargo del AutorAsociación Provivienda
Páginas133-137
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA NO DISCRIMINACIÓN
RESIDENCIAL
...
DE LAS PERSONAS INMIGRANTES
(ASOCIACIÓN PROVIVIENDA)
Juan de Dios Gómez Montoya
Asociación Provivienda, jugomo@provivienda.org
1. INTRODUCCIÓN
Amplias normativas nacionales e internacionales penalizan la discriminación en todas
sus formas. Sin embargo, los mecanismos de actuación frente a situaciones de discriminación
concretas son, en la mayoría de ocasiones, de difícil acceso para la población que la sufre.
Desde 2011 Provivienda desarrolla el Programa de Promoción de la No Discriminación Re-
sidencial de las Personas Inmigrantes trabajando contra la discriminación que se produce en
el acceso y mantenimiento de la vivienda por motivos de origen, raciales o étnicos, atendien-
do a las personas que la sufren y visibilizando esta problemática con el objetivo ambicioso de
erradicarla. Con más de 3.000 personas atendidas de forma directa en 10 años través de dife-
rentes actuaciones, el futuro del Programa pasa por llegar a cualquier persona que sea víctima
de esta problemática y evitar que ninguna de ellas se abstenga de utilizar los mecanismos ju-
rídicos disponibles para exigir la reparación del daño causado.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge en su artículo 25 el derecho
de todo ser humano a un nivel de vida adecuado que le asegure, además de la alimentación,
el vestido, la sanidad y los servicios sociales necesarios, la vivienda. Nuestra Constitución
Española recoge en su artículo 47 el “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”,
aunque desafortunadamente no lo hace como derecho fundamental, atribuyéndole a los po-
deres públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, pero no su
garantía. A nivel internacional, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
(CERD) ha establecido que los Estados deben “garantizar la igualdad en el disfrute del dere-
cho a una vivienda adecuada a los ciudadanos y los no ciudadanos, especialmente evitando la
segregación en materia de vivienda y velando por que las agencias inmobiliarias se abstengan
de utilizar prácticas discriminatorias”.
La discriminación puede ser directa o indirecta. Mientras que la discriminación direc-
ta debe entenderse como aquella en la se da un tratamiento de desventaja a una persona o
familia pertenecientes a una minoría en relación con el tratamiento normal que se da a la ciu-
dadanía autóctona, la discriminación indirecta tiene lugar cuando las prácticas regulares o
habituales tienen un impacto sobre la exclusión de las familias que forman parte de una mi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR