Prevención en materia de delitos de odio a través de las TIC en educación primaria

AutorLaura Paredes Galiana
Cargo del AutorUniversidad de Murcia
Páginas163-167
PREVENCIÓN EN MATERIA DE DELITOS DE ODIO
A TRAVÉS DE LAS TIC EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Laura Paredes Galiana
Universidad de Murcia, laura.paredes@um.es
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años ha habido un crecimiento en las denuncias de delitos de odio, orien-
tados sobre todo al racismo/xenofobia, a la ideología y a la orientación sexual e identidad de
género. Es por esto que surge la necesidad de actuar desde edades tempranas, mediante accio-
nes de prevención. La prevención supone una herramienta útil y ecaz a la hora de trabajar
determinadas materias con niños y niñas. Se proponen dos actuaciones puntuales, en la etapa
de 3º a 6º de Primaria, con la nalidad de trabajar la diversidad y pluralidad de nuestra socie-
dad, a través de las TIC y de forma dinámica y lúdica. Como conclusiones tras la puesta en
marcha de estas, se puede extraer, la ecacia que tienen estas acciones de prevención a largo
plazo, disminuyendo la posibilidad de que los niños y niñas desarrollen acciones discrimina-
torias para con otras personas.
1.1. Conceptualización de delito de odio
Desde hace un tiempo atrás, en nuestra sociedad, ha surgido la necesidad de proteger a las
personas más desfavorecidas que han sido objeto de numerosos tipos de discriminación a lo
largo de su vida, por la razón que sea. Además, ha ido abriéndose paso a la idea de la necesi-
dad e importancia de regular y perseguir los delitos discriminatorios contra dichas personas,
también llamados delitos de odio o hate crime.
Estos actos de discriminación, vulneran los derechos fundamentales de las personas, ade-
más de causar estragos físicos, sociales y psicológicos en ellas. El principal derecho vulnerado
es el de la igualdad, que, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en su primer artículo arma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos”, aspecto que, si bien deben esconderse, no mostrarse en determinadas esferas de
la sociedad, sufrir marginación, agresiones, etc., está siendo violentado. Al hilo de lo anterior,
la Constitución Española también reconoce el derecho a la igualdad como valor fundamental
de nuestra sociedad en su Artículo 14.
El concepto de delito de odio es más o menos reciente; de hecho, de acuerdo con Hall
(2013) en el ámbito académico no existe un consenso acerca de este. La Organización para

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