Acompañamiento a las personas con discapacidad víctimas de delitos de odio. Desde el CERMI

AutorGregorio Saravia Méndez
Cargo del AutorComité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)
Páginas139-143
ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO
...
DESDE EL CERMI
Gregorio Saravia Méndez
Comité Español de Representantes de Personas
con Discapacidad (CERMI), convencion@cermi.es
1. INTRODUCCIÓN
Una pregunta que quizás resulte pertinente hacerse es si las palabras pueden hacer daño
o, mejor dicho, ¿bajo qué circunstancias las palabras pueden hacer daño? Desde el momento
en que las palabras activan emociones, nos encontramos con que las referencias peyorativas
hacia una determinada condición, como puede ser la discapacidad, provocan un dolor, una
herida, en quien las recibe.
En otras ocasiones, es la misma condición de discapacidad la que utilizan como agravio
personas relevantes de la esfera pública como son los políticos. En este sentido, por ejemplo,
se ha empleado el término “autista” para dirigir un ataque verbal hacia un oponente políticoo
directamente un parlamentario de Castilla y León ha considerado que una colega de las Cor-
tes castellano leonesas con discapacidad no era “como los demás”.
Un efecto particularmente pernicioso que genera el hecho de que personas con visibilidad
pública y autoridad institucional contaminen el tráco de la palabra con exabruptos como los
mencionados, es que habilitan que otros se sientan alentados a imitar esta conducta. Claro
está que las conductas descritas no llegarían a congurar un delito o discurso de odio, sin em-
bargo, podrían llegar a instaurar un clima propicio para la aparición o incluso proliferación
de los mismos.
El derecho internacional no cuenta aún con un concepto de discurso del odio unitario, ni
tampoco podemos encontrar en dicho ámbito una denición como tal. No obstante, el Pac-
to Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1977) impone la prohibición de la apología
del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. A su vez,
en dicho instrumento internacional encontramos una vigorosa salvaguarda de la libertad de
expresión. De ahí que podamos hablar de una evidente tensión entre la máxima defensa de la
libertad de expresión y la protección de los individuos contra la incitación al odio.
La dicultad reside en cómo precisar en qué ocasiones un discurso entra en la órbita de la
incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia y por tanto se hace acreedor de una
proscripción legalmente impuesta. Con el objetivo de prestar su colaboración a operadores
jurídicos claves como son los tribunales de justicia, la Organización de Naciones Unidas ha

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