Serrano Alberca, José Manuel: El derecho de propiedad, la expropiación y la valoración del suelo. Editorial Aranzadi, Pamplona, 1995. Un tomo de 324 págs.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2081-2083

    SERRANO ALBERCA, JOSÉ MANUEL: El derecho de propiedad, la expropiación y la valoración del suelo. Editorial Aranzadi, Pamplona, 1995. Un tomo de 324 págs.

Que la propiedad del Código Civil se parece muy poco a la regulada por la actual Ley del Suelo es una idea inicial tan patente que no precisa de muchas aclaraciones.

Recuerdo que a raíz de la publicación de la reforma de la Ley en 1990, en unas jornadas que para su estudio organizó el Colegio de Registradores de la Propiedad, ya se mostraron fuertes criticas por algunos de los asistentes Para los civilistas, esa invasión de las normas de tinte público, o más bien sociali-zador, en la esfera privada, suponía un ataque no muy justificado al antes venerable o al menos respetado ámbito de la esfera patrimonial de la persona.

Pero las cosas se están desarrollando así y ya parece que no admiten vuelta de hoja. Antes el dueño de una tierra podía edificar en ella cuando lo considere conveniente para su utilidad; aquellas «limitaciones establecidas en las leyes», a que se refería el propio Código, podían contarse con los dedos de una mano y eran de tan pequeña entidad que casi no repercutían en la práctica. La edificación era una accesión del dominio, una naturalísima manifestación del ius utendi del dueño, y aunque ya se empezaban a exigir licencias municipales, éstas no pasaban de ser un simple trámite burocrático, siempre concedido a cambio de unas menguadas tasas para aliviar los presupuestos.

Ahora es distinto. La Ley del Suelo ha puesto las cosas más difíciles, introduciéndose incluso en el ámbito rústico. La nueva regulación, según nos han dicho autorizados tratadistas, ha convertido al propietario en un simple solicitante de licencias y permisos a la omnipotente Administración.

No hay más que ver el emblemático artículo 23 de la Ley del Suelo que organiza el contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria a base de una gradual adquisición de fases sucesivas y encadenadas: Primero, urbanizar el suelo; después, obtener el aprovechamiento urbanístico adecuado y luego edificar; pero esta edificación no se integra en el patrimonio del dueño del suelo si no se ha hecho con arreglo a licencias concordes con una ordenación predeterminada. Por tanto, hay que ir adquiriendo esas facultades, una tras otra, mediando las correspondientes bendiciones administrativas.

Traigo a colación un feliz símil que se expuso en aquellas jornadas del Colegio de Registradores. Se dijo que este flamante título de la propiedad urbanística así concebido, no pasa de ser un billete de...

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