SAP Baleares 227/2006, 23 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2006
Fecha23 Mayo 2006

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00227/2006

Rollo de apelación núm. 97/06

SENTENCIA NUM 227

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el nº 1.019/04 , Rollo de Sala nº 97/06, entre partes, de una como actora - apelante Dña. Teresa, representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y de otra,

como demandada - apelada D. Carlos Miguel, no comparecido en esta

alzada, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Emilio Solera Daura y D. Antonio Castelló

Auqué.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, en fecha 7 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José López López en nombre y representación de Dª Teresa, contra D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó Josa, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Mayo del año en curso, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que se deberá partir para la adecuada resolución del presente litigio los siguientes:

A.- Los hoy litigantes contrajeron matrimonio canónico el día 1º de Mayo de 1969, en la Iglesia de San Pedro Apóstol de Ibiza, de cuya unión nacieron tres hijas, hoy todas mayores de edad.

B.- A los doce años aproximadamente de convivencia matrimonial surgieron importantes desavenencias entre los cónyuges, los cuales, en primer lugar, procedieron a realizar una acta de manifestaciones ante notario, en fecha 6 de Mayo de 1981, en la que consortes manifestaban poner fin a su relación conyugal, que las hijas quedaban bajo el cuidado y custodia de la madre, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, le cesión gratuita por parte del esposo del uso de la vivienda familiar a la esposa e hijas, así como el de un negocio de perfumería, con todos sus enseres, utensilios y mercaderías y el importe de las rentas de los arrendamientos de los locales propiedad del esposo sitos en la calle Navarra de la ciudad de Ibiza, autorizándose mutuamente para poder entablar la correspondiente demanda de separación o de divorcio en su día a la que el demandado prestaría su aprobación, pudiendo los cónyuges disponer libremente de su persona y bienes, sin necesidad del consentimiento del otro y sin que en ningún caso pueda intentar el ejercicio de cualquier acción o reclamación sea del tipo que fuere, lo mismo civil que penal.

C.- Interpuesta demanda consensuada de separación matrimonial fue acordada por sentencia de fecha 20 de Enero de 1982 , aprobando el convenio regulador pactado por los cónyuges, fijando una pensión compensatoria a favor de la esposa cuantificada en razón a las cesiones gratuitas expuestas anteriormente. Posteriormente el esposo interpuso demanda de divorcio, con oposición de la esposa, que fue estimada por sentencia de 22 de Febrero de 1990 y confirmada por la de este tribunal de 23 de Abril de 1991 , en el que se mantenía el convenio regulador aprobado por la de separación.

D.- El esposo interpuso demanda de nulidad canónica del matrimonio que le fue estimada por sentencia de 15 de Julio de 1991 del Obispado de Ibiza , ratificada mediante Decreto Confirmatorio de fecha 14 de Enero de 1992 del Tribunal eclesiástico del Arzobispado de Valencia , sin apreciar mala fe en ninguno de los contrayentes, y, finalmente, declaraba ajustada a derecho y su eficacia civil por auto de 11 de Mayo de 1992 del juzgado de 1ª instancia núm. 3 de los de Ibiza .

E.- Desde la separación del matrimonio la que fuera esposa del demandado ha venido manteniendo una actitud de intolerancia y agresividad frente al que fue su esposo, al que atribuye toda la culpabilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Nulidad matrimonial
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Sistema matrimonial Crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio
    • 9 juin 2023
    ......, advierte la Sentencia de la AP Cadiz de 24 de mayo de 2010 [j 2] que el error en las cualidades personales ... probar la existencia de daños sentencia de la AP Baleares de 23 de mayo de 2006). [j 7] Nulidad del ......
2 sentencias
  • ATS, 13 de Enero de 2009
    • España
    • 13 janvier 2009
    ...dictada, con fecha 23 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 97/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario 1019/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 31 de julio de 2006 se tuvo......
  • SAP Barcelona 704/2021, 18 de Noviembre de 2021
    • España
    • 18 novembre 2021
    ...al prevalecer su carácter objetivo derivado de la propia declaración de nulidad (SAP, Civil sección 3 del 23 de mayo de 2006 ( ROJ: SAP IB 961/2006 - Pero es que, aunque existiera buena fe en la demandante, la absoluta equiparación de la prestación compensatoria por razón de nulidad con la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR