SAP Barcelona 704/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución704/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120158176580

Recurso de apelación 508/2021 -F

Materia: Proceso esp. ef‌icacia civil resol. eclesiáticas

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa

Procedimiento de origen:Ef‌icacia civil resolución eclesiástica con medidas 204/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012050821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012050821

Parte recurrente/Solicitante: Ricardo

Procurador/a: Joaquim Tarin Bellot

Abogado/a: Encarnacion Muñoz Ortega

Parte recurrida: Luz

Procurador/a: Carmen Ribas Buyo

Abogado/a: ANNA Mª VELASCO VEGA

SENTENCIA Nº 704/2021

Barcelona, 18 de noviembre de 2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.: 508/2021

Objeto del recurso: improcedencia de reconocimiento y ejecución de sentencia eclesiástica, ni de indemnización del art. 98 C.c.

Motivo del recurso: falta de legitimación, cosa juzgada, preferencia de la resolución de divorcio del Estado, libertad religiosa, falta de buena fe y de los requisitos del art. 98 C.c.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 18 de marzo de 2019 la Sra. Luz presentó demanda de reconocimiento de efectos civiles de sentencia de nulidad matrimonial dictada por el Tribunal Eclesiástico en la que solicita su reconocimiento y la f‌ijación de una indemnización del art. 98 C.c. de 4.000 euros al mes [indef‌inida] y que el demandado lleve a cabo las gestiones para que se le exima a ella de f‌igurar como titular de un préstamo hipotecario. Relata que, casados los litigantes en 1991 y con dos hijos, Luis Andrés y Vicente, nacidos en 1995 y 1997, se divorciaron por sentencia de 2015. Los hijos quedaron con el padre y se reconocía a su favor una pensión compensatoria de 1.125 euros al mes hasta agosto de 2021. Tras sentencia canónica de 2018, cuyo reconocimiento insta, def‌iende su buena fe y la concurrencia de los requisitos del art. 98 C.c. Sostiene que se sorprendió en junio de 2016 cuando supo de los ingresos reales del ex esposo.

    El demandado contesta y sostiene que, disuelto el matrimonio por divorcio, no cabe pedir la ef‌icacia de la resolución canónica posterior de nulidad (que solo tendría efectos en el ámbito eclesiástico). Opone falta de legitimación activa y pasiva y cosa juzgada (también respecto a la pretensión económica). Niega haber ocultado información, sostiene que no compareció en el proceso canónico al amparo de su libertad religiosa, rechaza que concurran los ítems del art. 97 C.c. (al que se remite el art. 98), niega la buena fe ajena y predica la propia y aporta datos económicos.

    La Sentencia recurrida, de fecha 30 de noviembre de 2020, considera que existe legitimación activa y pasiva y que es posible, tras sentencia de divorcio, obtener la nulidad eclesiástica y predicar sus efectos civiles. Entiende que no hay cosa juzgada, en tanto son distintos los efectos del divorcio y de la nulidad. Sostiene que concurren los requisitos del art. 954 LEC (la rebeldía fue por conveniencia y no cabe oponer la libertad religiosa). Analiza la prueba a la luz del art. 98 C.c. y considera acreditado el "desequilibrio económico". Estudia los datos económicos y, en suma, estima parcialmente la demanda sobre reconocimiento de la ef‌icacia civil de la sentencia canónica de 16 de octubre de 2018, f‌ija a favor de la Sra. Luz una indemnización de 1.200 euros al mes, con carácter indef‌inido y rechaza el segundo pedimento de la demanda (eximirle de préstamo hipotecario).

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene, sin una crítica sistemática de los argumentos de la sentencia apelada, que se han de cumplir los requisitos del art. 954 y no los del art. 778.2 LEC e insiste en que no se puede solicitar ex novo una pensión. Reitera todas las excepciones expuestas en la contestación a la demanda. Añade que no reconoce la jurisdicción eclesiástica y que no es preciso homologar civilmente la sentencia para que la actora se pueda casar de nuevo por la Iglesia. Rebate las consideraciones sobre los apartados del art. 97 C.c. que lleva a cabo la sentencia, rechaza que la indemnización sea vitalicia y reitera que él atiende a todos los gastos de los hijos. Presume saldos de 70.000 euros en cuenta de la ex esposa. Pide que no se reconozca la ef‌icacia civil y que no haya lugar a indemnización y si se f‌ija ésta solicita que se establezca que él la satisfará mientras preste servicios y perciba los ingresos en la actual empresa y como máximo hasta el momento en que acceda a la jubilación.

    La parte apelada se opone y sostiene que la contraria no rebate los argumentos de la sentencia, que la defensa de la Sra. Luz def‌iende. Niega ahorros y rechaza que la indemnización sea temporal.

    El Ministerio Fiscal se opone y pide la conf‌irmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 11 de junio de 2021.No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 16 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LEGITIMACIÓN Y LA COSA JUZGADA

    El recurrente reitera la falta de legitimación como excepción, con base en que el art. 778 LEC habla de "cónyuge", cualidad que no concurriría en ninguno de los litigantes ante su situación previa de divorciados. Sin embargo, ni desde el punto de vista literal (el art. 80 C.c. habla de "las partes", referido al pleito canónico), ni desde el teleológico, cabe negar a los que estuvieron unidos por vínculo matrimonial la legitimación para reclamar, incluso tras sentencia de divorcio, la nulidad civil o eclesiástica. La condición de "cónyuge" a la fecha de presentación de la demanda no se daba, formalmente (pues los litigantes estaban divorciados) pero los arts. art. 80 C.c. y 778 LEC no ref‌ieren la condición de legitimados a los "cónyuges" sino a "las partes" procesales del pleito canónico, en...

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