SAP Murcia 166/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:2442
Número de Recurso280/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00166/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101335

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000280 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JUMILLA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000326 /2006

RECURRENTE : Domingo

Procurador/a :

Letrado/a :JOSE RAMIREZ DE ARELLANO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 166/07

En la Ciudad de Murcia, a 16 de noviembre de 2007.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 280/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Jumilla, en el procedimiento de Juicio de Faltas número 326/06, seguido por falta de hurto, contra Domingo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el propio denunciado asistido del Letrado Sr. López de Arellano contra la sentencia de fecha 15/1/07 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTE

S DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15/1/07 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 326/2006, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "El día 14 de mayo de 2004, por la mañana, el denunciado Domingo, acudió a la finca la Cabezuela en su furgoneta, Fiat Ducado, y comenzó a cargar varetas de hierro que se encontraban en la misma, que cuando la tenía cargada, con aproximadamente doscientos kilos, se le acercaron dos empleados de dicha finca, que le requirieron para que devolviera las varetas, a lo que el denunciado se negó, produciéndose una discusión con los mismos, tras la cual se marchó del lugar, llevándose las varetas. Que el importe de las varetas asciende a cuatrocientos euros. "

SEGUNDO

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Domingo, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de mes de multa con una cuota diaria de 6 euros. Advirtiéndole que en caso de impago se origina la responsabilidad subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

-A indemnizar a Marco Antonio en la cantidad de 400 euros por los perjuicios causados.

-Al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el citado denunciado, Don. Domingo, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.

Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 14 de mayo de 2004 Domingo recogió chatarra por importe de menos de 400 € de la finca sita e el paraje de La Cabezuela de Jumilla, sin que haya quedado probado que careciese de autorización para ello, cargándola en su furgoneta y vendiéndola en un establecimiento profesionalmente dedicado a tales menesteres, donde se expidió factura a su nombre.

PRIMERO

Alega el recurrente vulneración del Art. 24 CE, por cuanto la prueba que conduce a la condena declaraciones de denunciante y testigos no fue sometida a contradicción.

En el acto del Juicio tan solo se obtuvo la versión del denunciado, que insistió en que, sin oposición alguna, le dieron permiso y le permitieron llevarse la chatarra, concretamente el empleado Rosendo. No comparecio ni el denunciante ni los testigos por causas no imputables al acusado.

Resumimos la doctrina jurisprudencial al respecto en relación con el supuesto.

En la STS de fecha 12-12-2005, se ratificó la legalidad de la decisión del...

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